RESOLUCION 1333/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Módulo Especial para Código Rojo de Derivación de Pacientes. Deja sin efecto la resolución 1093/20. Modificación de resolución 1055/20.
Del: 04/09/2020; Boletín Oficial 10/09/2020

VISTO: la Resolución Ministerial N° 1055/2020 mediante la cual se creó el Módulo Especial dentro de los establecidos para Código Rojo de Derivación de Pacientes, denominado “SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19” y su modificatoria Resolución N° 1093/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que los Instrumentos precitados encuentran su marco jurídico en la Ley N° 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N° 27.541, el Decreto N° 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado por Decreto del Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba N° 156/2020.
Que la Provincia de Córdoba ha adoptado medidas tendientes al cumplimiento de lo establecido en dicho plexo normativo, con la finalidad de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
Que esta Cartera de Estado con el fin de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto en el sistema sanitario, consideró necesaria la articulación con los Servicios de Emergencia, para hacer efectivas distintas prestaciones para pacientes sospechosos o confirmados de Covid-19.
Que mediante Resolución Ministerial N° 310/2020 se creó el Módulo Especial denominado: “ATENCIÓN DOMICILIARIA DE LOS PACIENTES QUE PRESENTEN SÍNTOMAS Y SIGNOS COMPATIBLES CON LA CONDICIÓN DE CASO SOSPECHOSO, PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19” y su modificatoria 340/2020.
Que por su similar N°1054/2020 se incorporó dentro de las previsiones establecidas en el módulo precitado, la prestación comprensiva de VISITA PARA EVALUACIÓN , mientras que por Resolución N° 1055/20 y su modificatoria N° 1093/20, se creó el módulo: “SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19”.
Que la evolución de la situación epidemiológica actual, indica la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, por lo que resulta conveniente incorporar al tipo de prestación a brindarse el traslado en ambulancia de alta complejidad con médico a bordo, cobertura 24hs., según criterio del área derivante.
Que sin perjuicio de lo expuesto y con el objeto de unificar las distintas medidas que se han implementado en el marco antes descripto, es menester dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nro. 1093/2020.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General Legal y Técnica,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°.- DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Ministerial Nro. 1093/2020 por los motivos expuestos en los Considerando del presente Instrumento Legal.
Art. 2°.- SUSTITÚYENSE los Apartados 1° y 2° de la Resolución N° 1055/2020, de la siguiente manera:
1°.- CRÉASE el Módulo Especial dentro de los establecidos para Código Rojo de Derivación de Pacientes, el cual se denominará “SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19”, valuado según la prestación en:
URBANO - hasta 30 km.
1 TRASLADO SIN MÉDICO
$3.800,00
2 TRASLADO CON MÉDICO
$5.100,00
3 TRASLADO CON MÉDICO EN AMBULANCIA ALTA COMPLEJIDAD, COBERTURA 24HS
$5.600,00
INTERURBANO - hasta 100km.
4 TRASLADO SIN MÉDICO
$6.600,00
$45,00 por km. Excedente
5 TRASLADO CON MÉDICO
$9.000,00
$65,00 por km. Excedente
6 TRASLADO CON MÉDICO EN AMBULANCIA ALTA COMPLEJIDAD,
COBERTURA 24HS
$9.900,00
$70,00 por km. Excedente
Art. 3°.- INCORPÓRASE como punto 5 al Apartado 3° de la Resolución Ministerial Nro. 1055/2020, lo siguiente:
5. Asistencia y traslado del paciente al Centro Asistencial o institución extra hospitalaria, indicada por el Centro de Operaciones Tácticas (C.O.T.) conforme al protocolo sanitario vigente del Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), en ambulancia de alta complejidad con médico a bordo, cobertura 24hs.
Art. 4°.- PROTOCOLÍCESE, dese al Centro de Operaciones de Emergencias (C.O.E.), comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DIEGO HERNÁN CARDOZO


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