RESOLUCION 152/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Aislamiento domiciliario, preventivo y obligatorio para el grupo conviviente de la persona que arribe al país proveniente del exterior.
Del: 20/03/2020; Boletín Oficial 23/03/2020

VISTO:
La situación epidemiológica mundial vigente causada por la transmisión del virus SARS CoV-2/COVID-2019 (coronavirus), los DNU Nº 260/20 y DNU Nº 297/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y los Decretos Nº 1668-MdeS-2020 y Nº 1819-JGM-2020 del Gobierno de la Provincia de San Luis; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 139-MdeS-2020 se dispuso a partir del día 02 de marzo del año 2020, el aislamiento domiciliario, preventivo y obligatorio por el término de CATORCE (14) días contados desde su ingreso al país, de todos los viajeros provenientes del exterior, cualquiera sea el lugar de origen;
Que la rápida propagación de este virus, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que el Gobierno de la Provincia de San Luis como garante de la salud sus ciudadanos, permanentemente actualiza y revisa el plan de respuesta acorde a las recomendaciones nacionales e internacionales, en función del dinamismo que caracteriza al SARS CoV-2/COVID-2019;
Que de acuerdo a ello, y sin perjuicio que hasta el momento, el caso confirmado y los sospechosos son importados y por contagio comunitario, se vuelve prudente y necesario a más de las medidas ya adoptadas, disponer de otras medidas de prevención y contención tendientes a conservar ese estatus, poniendo en resguardo así la salud de la población;
Que, conforme el artículo 202 del Código Penal “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.”. A su vez, el artículo 205 dispone que “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”;
Que, por su parte, el artículo 239 del mismo cuerpo legal establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”;
Que por todo esto, resulta conveniente disponer la ampliación de las medidas tomadas mediante la Resolución antes mencionada, a todo el grupo conviviente de la persona que arribe al país proveniente del exterior, cualquiera sea el lugar de origen;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
La Señora Ministro Secretario de Estado de Salud
resuelve:

Artículo 1°.- Disponer en todo el territorio de la Provincia de San Luis, a partir del día de la fecha, la ampliación del aislamiento domiciliario, preventivo y obligatorio por el término de CATORCE (14) días, para el grupo conviviente de la persona que arribe al país proveniente del exterior, cualquiera sea el lugar de origen, a contar desde el primer día de contacto con aquella.-
Art. 2°.- Hacer saber a todas las dependencias del Ministerio de Salud.-
Art. 3°.- Registrar, comunicar y archivar.-
Silvia Sosa Araujo


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