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VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, Resolución N° 18-COE/20; y,
CONSIDERANDO:
Que, la declaración de estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por Poder Ejecutivo Provincial, en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere de una coordinación unificada de las actividades comerciales privadas dentro del ámbito provincial.-
Que por Resolución N° 18-COE/20 se dispuso que los Supermercados Mayoristas y Minoristas deberán abrir sus puertas de atención al público de Lunes a Sábados en el rango horario de 08:00 hs. a 19:00 hs, y los días domingos y feriados de 08:00 hs. a 14:00 hs., entre otras cuestiones, y conforme a las tratativas mantenidas entre el centro de empleados de comercio con el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia.-
Que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy, teniendo en cuenta las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020, y Provinciales (Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias) considero necesario hacer saber que, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se torna necesario remarcar a los Municipios y Comisiones Municipales, así como sus Autoridades Públicas, que deberán ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Nacional y Provincial, por lo que carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole a las prescriptas en Normativa Nacional y Provincial pertinente, caso contrario podría ser ello considerado un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal.-
Es imperativo por vigencia de la Constitución de la Provincia de Jujuy, garantizar la libertad de ejercer el comercio y toda industria licita, la que sólo podrá ser limitada para tutelar el bien común (Art. 38 inc. 2).-
Que la Municipalidad de Perico dictó una normativa (Decreto N° 362-G/20) que va en contra de las consideraciones expuestas, así como de la Resolución N° 18-COE/20, en lo que respecta al horario de cierre, corresponde intimar a su regularización, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades correspondientes de sus autoridades.-
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto -Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
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