RESOLUCION 55/2020
COMITE OPERATIVO DE EMERGENCIA (COE)


 
Aislamiento social preventivo y obligatorio. Horarios obligatorios de cierre. Modificación de la resolución 52/20.
Del: 11/06/2020; Boletín Oficial: 12/06/2020

VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere asimismo de una coordinación de las actividades comerciales privadas, a los fines de sostener la actividad económica productiva y las fuentes de trabajo.
Que, en este marco se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores, como la de los clientes del ámbito de la actividad privada.
Que, conforme los argumentos esgrimidos en la Resolución N° 44, conjunto con la reglamentación del Poder Ejecutivo Provincial, producto del gran esfuerzo que realiza el pueblo jujeño en su conjunto, es posible flexibilizar actividades sociales bajo el cumplimiento de las más estrictas medidas de bio seguridad impuestas por este Comité Operativo de Emergencia y los Ministerios correspondientes Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el inciso A) del Articulo 1 perteneciente a la Resolución N° 52 de fecha 08 de junio de 2020, que quedara redactado de la siguiente manera:
A) Supermercados, minimercados y ferias de abastecimiento de lunes a sábados desde 8:00 a.m. a horas 21:00 p.m. Domingos y feriados de horas 8:00 a.m. a horas 14:00 p.m.
Art. 2°.- Ratifíquese en todos los demás términos la Resolución Nº 52 de fecha 08 de junio de 2020 emanada de este Comité Operativo de Emergencia.
Art. 3°.- Deróguese toda disposición en contrario a lo establecido en el Articulo 1 del presente dispositivo legal.
Art. 5º.- Regístrese, Publíquese en el boletín oficial de forma integral. Cumplido, archívese.
Omar Alberto Gutiérrez


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