VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requiere asimismo de una coordinación de las actividades comerciales privadas, a los fines de sostener la actividad económica productiva y las fuentes de trabajo.
Que, en este marco se están ejecutando los planes de contingencia para garantizar la salud, debiendo resguardar la salud de las personas que cumplen sus labores, como la de los clientes del ámbito de la actividad privada.
Que, conforme los argumentos esgrimidos en la Resolución N° 44, conjunto con la reglamentación del Poder Ejecutivo Provincial, producto del gran esfuerzo que realiza el pueblo jujeño en su conjunto, es posible flexibilizar actividades sociales bajo el cumplimiento de las más estrictas medidas de bio seguridad impuestas por este Comité Operativo de Emergencia y los Ministerios correspondientes Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
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