VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), en donde la situación epidemiológica se torna más compleja, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis;
Que, la protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, se tornan críticas, ante la sospecha o detección de casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, el Gobierno Provincial, mediante Decreto Acuerdo N° 1145-G-2020, dispuso cuarentena obligatoria, rigiendo en forma estricta el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, retornándose en todo el territorio provincial a Fase Uno (1) de rigor y controles a partir de horas cero (hs. 00:00) del día 20 de junio de 2020, por el término de siete (7) días corridos;
Que, en este escenario se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, en virtud de los antecedentes mencionados y considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deviene necesaria la incorporación de otras actividades y servicios con carácter de esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de las mismas, atendiendo la situación particular de cobro, en instituciones bancarias, de las personas jubiladas, pensionadas y/o beneficiarias de planes y/o programas provinciales y nacionales, exclusivamente, que requieren de medidas especiales;
Que, la presente medida se adopta a los fines de habilitar la actividad bancaria, con atención al público, en virtud del Decreto Acuerdo N° 1176-G-2020, conforme cronograma de pago establecido por este Comité Operativo de Emergencia (COE) en concordancia con las entidades bancarias de la Provincia para el cobro de los beneficios a jubilados, pensionados, apoderados y/o beneficiario de planes sociales, antes descriptos; bajo un cumplimiento estricto de los protocolos de bio seguridad aprobados por autoridad competente, debiendo además, seguir en todos los casos las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria pertinente, incorporando o modificando los protocolos sanitarios y adecuación de los modos de atención, si correspondiere, para así, garantizar las condiciones de bio seguridad;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo Nº 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
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