RESOLUCIÓN 4156/2019
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Del: 14/11/2019; Boletín Oficial 06/03/2020


Artículo 1°.- Adóptase el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” para dar cumplimento a los objetivos del Programa Federal de Control de Alimentos (P.F.C.A.) a efectos de contar con información sanitaria disponible y actualizada y del seguimiento del sistema de control de alimentos tendiente a la rápida y efectiva toma de decisiones en caso de riesgos para la salud.
Art. 2°.- Establézcase que el proceso de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E.) a través del SIFeGA estará a cargo del Departamento de Bromatología del Ministerio de Salud.
Art. 3°.- Impleméntese en la provincia de La Pampa la inscripción de los Establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino C.A.A.) en el R.N.E. a través del SIFeGA adoptado por el Departamento de Bromatología.
Art. 4°.- El acceso al SIFeGA-La Pampa se efectuará a través de la Página Web de la Provincia (Ministerio de Salud) a través desifega.anmat.gov.ar/ lapampa/login.php.
Art. 5°.- La parte interesada accederá al SIFeGA- La Pampa ingresando el número de C.U.I.T. como nombre de usuario y la clave única de acceso otorgada por el Departamento de Bromatología bajo el siguiente procedimiento:
A) Presentar nota de solicitud de clave, documentación de la persona física o jurídica certificada ante escribano público.
B) Acreditar de un domicilio legal electrónico que, en adelante se constituirá como el domicilio de notificación.
C) Aceptar de conformidad los términos y condiciones de uso del sistema establecido por el Departamento de Bromatología, que obran en el link que se menciona en el artículo anterior.
Art. 6°.- Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el R.N.E. se regirán por el siguiente procedimiento:
A) A los fines de iniciar el trámite deberá ingresar la totalidad de la información en el SIFeGA- La Pampa según el tipo de solicitud. Los requisitos solicitados por el Departamento de Bromatología a través del Sistema son los determinados por la Ley 18.284, su Decreto Reglamentario Nº 2.126/71-PEN- (modificado por Decreto Nº 2092/91-PEN-), que aprueba el Texto ordenado del Reglamento Alimentario,
Toda la documentación que deba adjuntarse se agregará en formato P.D.F.
La parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA-La Pampa es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. Esta presentación tiene carácter de declaración jurada.
La autoridad sanitaria, cuando lo considere pertinente, puede solicitar su presentación en soporte papel.
La parte interesada, una vez completada la solicitud de inscripción, debe ingresar en el SIFeGA-La Pampa, los datos referidos al arancel (D.G.R.) correspondiente al año en curso, según la Ley Impositiva de La Pampa, pagado en forma previa.
B) El SIFeGA- La Pampa asigna en forma automática un número de trámite, que permite identificar la solicitud y consultar el avance del procedimiento a través del sistema.
C) El Departamento de Bromatología a través del SIFeGA asignará un número de expediente una vez ingresada la solicitud.
D) El área competente del Departamento de Bromatología verificará el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios.
E) De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, y de corresponder según el motivo de la solicitud de autorización, previo a la autorización de inscripción en el registro de establecimiento se verificarán las condiciones del Establecimiento.
F) Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos.
G) La solicitud de inscripción retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta a la observación a través del SIFeGA-La Pampa.
H) Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales, formales y verificada la aptitud del establecimiento para desarrollar las actividades, rubros y categorías de alimentos solicitados, el Departamento de Bromatología suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado de R.N.E. y una Disposición firmada por el Subsecretario de Salud para su incorporación al expediente.
Art. 7°.- Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el R.N.E. se regirán por los siguientes plazos:
A) Las áreas competentes del Departamento de Bromatología evaluarán cada trámite en el plazo de 30 (treinta) días según lo establecido por el Decreto Nº 2126/71-PEN- , contados desde su presentación.
B) El Titular del producto deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles administrativos de notificada la observación.
Art. 8°.- Toda observación que se realice por cualquiera de las áreas intervinientes en la solicitud de inscripción iniciada a través del SIFeGA-La Pampa se regirán por el siguiente procedimiento:
A) Se comunica y queda disponible en un documento electrónico en formato PDF al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar conocimiento de la observación realizada.
B) Se notifica mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta declarada como domicilio legal electrónico en el momento de obtener la clave única de acceso al sistema.
C) Las notificaciones realizadas mediante el envío de un correo electrónico se tendrán por efectuadas en un plazo de CINCO (5) días desde que la observación quede a disposición de la parte interesada en el SIFeGA-La Pampa.
Art. 9°.- En caso de no corresponder la autorización de la solicitud o cumplido los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará su denegatoria.
En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas, este Departamento de Bromatología podrá denegar la solicitud, aun cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer las cosas al estado anterior a la presentación dentro del término perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las acciones penales y de las sanciones que pudieren corresponder a los responsables por aplicación de la Ley Nº 18.284, el Decreto N° 2126/1971-PEN- y el Decreto N° 341/92 -PEN- de Emergencia Alimentaria.
En caso que así lo manifestase es derecho del interesado poder desistir, en cualquier momento del proceso, de la solicitud.
Art. 10.- Los certificados de R.N.E. tendrán incorporados un código de verificación identificado como código Q.R., que permitirá verificar la autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones de establecimientos emitidos a través del SIFeGA-La Pampa.
Art. 11.- El número de inscripción en el R.N.E. otorgado a través del SIFeGA es único e irrepetible y está conformado por ocho (8) dígitos. Los primeros dos (2) dígitos corresponden a la autoridad sanitaria que otorga el registro y los siguientes seis (6) dígitos al número correlativo que le corresponde al establecimiento.
Art. 12.- Las inscripciones en el R.N.E. otorgadas por este Departamento de Bromatología a través del SIFeGA-La Pampa tienen una vigencia de cinco (5) años, pudiendo ser renovadas al cumplirse este plazo.
Art. 13.- La renovación del R.N.E. debe solicitarse dentro de los sesenta (60) días antes de la fecha de su vencimiento hasta el día previo de su vencimiento.
Art. 14.- Si la parte interesada no iniciase la renovación cumplido el plazo para el que fue autorizado, el estado del registro pasará a “no vigente”.
En el caso de que un registro de establecimiento se encuentre “no vigente”, el establecimiento no podrá realizar sus actividades hasta tanto regularice su situación.
En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia el registro.
Sin perjuicio de lo antes expresado el interesado podrá iniciar la renovación hasta ciento ochenta (180) días después de la pérdida la vigencia, contados a partir del día posterior a su vencimiento.
Cumplidos todos los plazos previstos la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado “Baja”.
Art. 15.- Los establecimientos comprendidos en el ARTÍCULO 2° que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución deberán actualizar la información de los R.N.E. en el SIFeGA-La Pampa, de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente Resolución, a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o modificación de éste.
Art. 16.- La autorización ante el Departamento de Bromatología de los Establecimientos comprendidos en el C.A.A. en el R.N.E. través del SIFeGA entrará en vigencia en toda la provincia de La Pampa a partir de los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial. Su aplicación será de carácter obligatorio a partir de los noventa (90) días hábiles de su entrada en vigencia.


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