VISTO:
La Resolución Conjunta N° 02 del Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior de fecha 17ABR2020, y
CONSIDERANDO;
Que la resolución conjunta de referencia autoriza a las personas que se encuentran cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y sus modificatorias en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la República Argentina a regresar a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto desde la entrada en vigencia de la norma y hasta el martes 21 de abril del 2020.
Que dicha resolución implico el ingreso abrupto de un gran número de personas en un periodo de tiempo muy breve, procediendo la mayoría de ellos de provincias con circulación viral.
Que en nuestra provincia al día de la fecha que no se registran casos positivos de COVID-19 lo que torna imperioso extremar los recaudos y medidas de control y prevención.
Que la evidencia científica plasmada en publicaciones y consultadas por el equipo asesor del COE del Ministerio de Salud, donde se pone de manifiesto la posibilidad de transmisión viral aun pasados los 21 días de producido el contagio, es que se recomienda enfáticamente prolongar el periodo de aislamiento sanitario estricto a 28 días a aquellas personas que ingresaron a nuestra provincia desde distintos puntos del país y del extranjero a partir del día 18 del corriente mes.
Que a los fines de salvaguardar la salud de la población de Catamarca, las personas que retornaron a la provincia deben realizar aislamiento en sus domicilios ya que ante la posibilidad de aparición de un caso positivo, la proyección epidemiológica de posibles contagios puede representar un serio riesgo para la salud y el colapso del sistema de atención, si estos posibles casos no estuvieran debidamente contenidos.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
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