RESOLUCION 781/2020
MINISTERIO DE SALUD


 
Protocolos para las celebraciones comunitarias; el Plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros y Alojamientos Turísticos.
Del: 05/06/2020; Boletín Oficial: 26/06/2020

VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencias N° 260/2020 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo y sus normas complementarias,
CONSIDERANDO:
Que por el decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se dispuso la ampliación de la emergencia sanitaria en virtud del COVID-19 que fue declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
Que por medio de los decretos N° 297/200 y 235/2020 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual fue sucesivamente prorrogado, siendo la última prórroga por decreto 493/2020 hasta el 07 de Junio inclusive.
Que esta medida adoptada ha demostrado ser la mejor herramienta para contener la pandemia, disminuyendo su propagación y posibilidades de contagio, revistiendo el distanciamiento social un rol importante ya que a la fecha no se cuentan con tratamientos efectivos ni con una vacuna que prevenga esta enfermedad.
Que estas medidas permitieron un aplanamiento de la curva evitando así el colapso del sistema de salud dada la disminución de la velocidad de los contagios.
Que dado estos resultados, se han ido estableciendo distintas excepciones al aislamiento vigente, en pos de morigerar el impacto social y económico que las medidas dispuestas han ocasionado en la sociedad.
Que el Artículo 3° del Decreto 459/2020 faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, siempre que cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios comprendidos en dicho artículo.
Que el Artículo 10° del Decreto mencionado establece que no podrán incluirse como excepción en los términos del Artículo 3° del presente decreto, las siguientes actividades y servicios;
1). Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2). Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
3). Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4). Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
5). Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Que el Decreto N° 493/2020 de fecha 24 de Mayo en su Artículo 2° prorroga la vigencia del Decreto N° 459/2020.
Que el Comité Operativo Provincial (C.O.E) considero pertinente, en el marco del decreto citado, recomendar la ampliación de las excepciones permitiendo ya el funcionamiento de distintas actividades, siendo ahora necesario habilitar las celebraciones comunitarias de los distintos cultos de la provincia de Catamarca, Transporte de Automotor de Pasajeros y Alojamientos Turísticos, por lo cual torna indispensable la aprobación de los protocolos de higiene y seguridad respectivos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE

Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo para las Celebraciones Comunitarias en los distintos Cultos de la Provincia de Catamarca, El plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de Catamarca -COVID-19 y para Alojamientos Turísticos el Protocolo de Buenas Practicas de Higiene y Seguridad, cuyos Anexos se adjuntan y forman parte del presente Instrumento Legal.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Claudia María Palladino


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