VISTO:
Los Decretos PEN N° 2724/2002, N° 1140/2004;
Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación N° 198/2003, N° 1976/2006, N° 1195/2012, N° 1460/2012, N° 866/2015, N° 1013/2018; Resoluciones de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación N° 518 y N° 631 del 2019, Resolución del Ministerio de Salud Provincial N° 37/03 (Creación del Seguro Materno Infantil Provincial); Convenios Marco de Participación/Adhesión en el Plan Nacer, Programa SUMAR y Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2724 de fecha 31 de diciembre de 2002 se creó el Seguro de Salud Materno-lnfantil para la atención de la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños de hasta cinco años de edad, bajo la dependencia del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que, en el año 2003 el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION emitió la Resolución N° 198 de fecha 15 de agosto de 2003, que creó, en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios, el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro de Salud Maternolnfantil, para asistir a las jurisdicciones, en la creación de los seguros Materno-lnfantiles locales.
Que, por el Artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1140 de fecha 31 de agosto de 2004 y por Resolución N° 1976 de fecha 19 de diciembre de 2006 del entonces Ministerio de Salud de la Nación se fue modificando oportunamente la denominación del Programa definiéndose finalmente como PLAN NACER.
Que, durante la primera fase del PLAN NACER se incorporó a las provincias pertenecientes a las regiones del NOA y NEA, por tratarse de las jurisdicciones que presentaban los índices más desfavorables de morbimortalidad materna e infantil, y a partir del año 2007 se dio inicio a la segunda fase del Programa incorporándose las restantes jurisdicciones del país.
Que, conforme al marco establecido por la normativa del Programa, el MINISTERIO DE SALUD de CATAMARCA creó el Seguro Materno Infantil Provincial mediante la Resolución N° 37/03.-
Que, en ese marco el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, suscribieron un CONVENIO MARCO DE ADHESION que rigió la participación de la JURISDICCION, y su relación con la NACIÓN, en el marco del PLAN NACER.
Que, para el financiamiento de ambas fases, el Gobierno Argentino suscribió los Convenios de Préstamo BIRF N° 7225-AR y 7409-AR.
Que, mediante Acta suscripta con fecha 11 de Diciembre de 2009, en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), la NACIÓN y las jurisdicciones acordaron los lineamientos generales para la extensión de la cobertura de salud del PLAN NACER a través de la incorporación de módulos integrales de atención de cardiopatías congénitas al Plan de Servicios de Salud del Programa, a fin de contribuir de manera significativa a la reducción de las causas duras de mortalidad infantil.
Que por ello se acordó la creación de un Fondo de Reaseguramiento Solidario (FRS), integrado por fondos del PLAN NACER, y con el propósito de garantizar el financiamiento de la atención integral de las cardiopatías congénitas para todos los niños y niñas con cobertura pública exclusiva.
Que en el año 2012 se incorporaron al Plan de Servicios de Salud del PLAN NACER, las prestaciones del Paquete Perinatal de Alta Complejidad (PPAC).
Que en virtud de los resultados alcanzados a partir de la implementación del PLAN NACER y a los efectos de ampliar su alcance, el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, se creó por medio de las Resoluciones N° 1195 de fecha 9 de agosto de 2012 y N° 1460 de fecha 7 de septiembre de 2012, el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS DE SALUD -PROGRAMA SUMAR-, para asistir a todas las jurisdicciones del país en la ampliación de la cobertura de salud.
Que dicho PROGRAMA fue ampliado por medio de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 866 de fecha 29 de junio de 2015.
Que, para su implementación, el Gobierno de la Provincia de Catamarca, suscribió junto con la NACION el Convenio Marco, el cual rigió su participación en el PROGRAMA SUMAR. Con relación al mismo, las PARTES suscribieron oportunamente Addendas para la ampliación de la población objetivo y luego a fin de acordar la extensión de la vigencia de la implementación del PROGRAMA.
Que, a los fines del financiamiento parcial del PROGRAMA, la NACIÓN suscribió con el BIRF los Convenios de Préstamo N° 8062- AR y N° 8516-AR.
Que, a partir de la implementación del Convenio de Préstamo BIRF N° 8062-AR, se determinó que un conjunto de módulos y prestaciones para la atención de cardiopatías congénitas, malformaciones neonatales y perinatología de alta complejidad serían consideradas como Enfermedades Catastróficas y que su financiamiento se realizaría a través del Fondo de Reaseguramiento Solidario de Enfermedades Catastróficas (FRSEC).
Que, el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de Catamarca, amplió el Seguro Materno Infantil Provincial mediante la Resolución N° 37/03 creando el Seguro de Salud Provincial.
Que, por medio de la Resolución N° 1013 de fecha 28 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el texto del Convenio Marco de Adhesión a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD que establece los lineamientos de la implementación conjunta de dicha estrategia por parte de la Nación y las Jurisdicciones.
Que a través del Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).
Que mediante Resolución N° 518 de fecha 12 de marzo de 2019, la Secretaría de Gobierno de Salud creó el PROGRAMA DE AMPLIACION DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD -PACES-.
Que la Secretaría de Gobierno de Salud, en fecha 3 de Abril de 2019, dictó la Resolución N° 631, la cual aprueba el modelo de CONVENIO MARCO DE PARTICIPACION EN EL PROGRAMA DE AMPLIACION DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD.
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la Secretaría de Gobierno de la Salud se encuentran en proceso de la suscripción del CONVENIO MARCO DE PARTICIPACION EN EL PROGRAMA DE AMPLIACION DE LA COBERTURA EFECTIVA EN SALUD.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
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