DECRETO 695/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adicional a los agentes que prestan servicio efectivo y de manera presencial en los sectores de seguridad y salud pública en el territorio provincial en el marco de la pandemia del COVID-19.
Del: 22/04/2020; Boletín Oficial:20/07/2020

Visto:
El Decreto Nº 101/2001; los DNU N° 260/2020 y N° 297/2020 y Decretos Provinciales N° 507/2020, N° 527/2020 y su modificatoria N° 531/2020, y
Considerando:
Que Gobernador de la Provincia de Corrientes, determinó la necesidad de otorgar un adicional a los agentes que prestan servicio efectivo y de manera presencial, en los sectores de seguridad y salud pública en el territorio provincial en el marco de la pandemia del COVID-19.
Que por medio del dictado de los Decretos N° 260/2020 y N° 297/2020 el Gobierno Nacional adhirió a la Declaración de Pandemia del COVID19 de la Organización Mundial de la Salud y declaró la Emergencia Sanitaria en el territorio nacional; y el Gobierno de la Provincia de Corrientes hizo lo propio por medio de los Decretos N° 507/2020, N° 527/2020 y su modificatoria N° 531/2020.
Que el claro avance de los contagios del virus COVID-19, ponen en riesgo a toda la población, por lo que resulta indispensable avanzar en políticas que refuercen el sistema de salud y seguridad en toda la provincia.
Que ante el actual escenario de emergencia sanitaria y con el objeto de fortalecer el ingreso de quienes tienen la responsabilidad de preservar la salud y seguridad de las personas y sus bienes en todo el territorio provincial, poniendo para ello en riesgo hasta su propia vida; deviene necesario otorgar un apoyo inmediato y eficaz a todos los agentes que prestan servicios en ambos sectores.
Que en base a lo señalado, se destaca que para establecer los parámetros de esta medida se tuvieron en cuenta las proyecciones efectuadas en materia financiera y económica, de acuerdo a las posibilidades reales de cumplimiento y de atención de las necesidades de los agentes.
Que de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica y a de emergencia existentes, es imprescindible la adopción de medidas urgentes, por lo que corresponde el dictado del presente decreto.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1°: OTÓRGASE un adicional de carácter no remunerativo y no bonificable a los agentes que prestan servicio efectivo y de manera presencial, en jurisdicción del Ministerio de Seguridad, categoría 060 - personal policial y categoría 170 - personal penitenciario; al personal civil dependiente de la Jurisdicción 22- Jefatura de Policía; y al personal perteneciente al Ministerio de Salud Pública, Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” y Centro Oncológico de Curuzú Cuatiá “Anna Rocca de Bonatti”.
Art. 2°: ESTABLÉZCASE que el adicional mencionado en el artículo anterior consistirá en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) por agente, y se abonará con el haber mensual correspondientes al mes de mayo.
Art. 3°: AUTORÍZASE a la Dirección General de Personal y a los servicios administrativos de las jurisdicciones, a disponer la liquidación y a ordenar el pago del adicional establecido en el presente decreto, imputándose los gastos emergentes a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 4°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
Art. 5°: DÉSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.
Art. 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Marcelo Gustavo Rivas Piasentini


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