DECRETO 722/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Prorroga de decreto 592/20.
Del: 08/05/2020; Boletín Oficial: 08/07/2020

Visto:
Los Decretos Nacionales (DNU) N° 2971/2020, N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 4081/2020; la Ley N° 6.528 y los Decretos N° 507/2020, N° 527/2020, N° 531/2020, N° 588/2020, N° 631/2020, N° 650/2020 y N° 697/2020; y
Considerando:
Que a través de dichas normas y actos administrativos se pretende proteger a toda la población de la Provincia de la pandemia de Coronavirus (COVID-19) declarada recientemente por la Organización Mundial de la Salud.
Que además la Provincia se encuentra también afectada por la situación epidemiológica producida por el Dengue.
Que es intención del Gobierno Provincial contar y dotar a las distintas reparticiones de todos los elementos necesarios para hacer frente a esta emergencia sanitaria actual; dándole la mayor celeridad administrativa posible a todo trámite que se materialice mediante expediente en los cuales intervengan la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia.
Que la Ley de Administración Financiera y.de los Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de los Bienes del Sector público Provincial (Ley N° 5.571) en su Capítulo VI - Del Sistema de Control Interno I regula el Control Interno a llevarse a cabo por la Contaduría General de la Provincia.
Que la referida ley en su artículo 93 establece que el sistema de control interno de la gestión económica, financiera y patrimonial del sector público provincial estará a cargo de la Contaduría General de la Provincia; y que la organización y el funcionamiento del sistema de control interno deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley, y de las normas que a tal efecto apruebe el con el contador general de la Provincia.
Que el Decreto N° 3.055/2004 (29-12-2004) Y su respectivo Anexo 1 reglamentan el Régimen de Fondos Permanentes y Cajas Chicas.
Que en los considerandos del Decreto Nacional nº 297/2020 (DNU) se establece que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habilitan en el país o se encuentren en él, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, por un plazo determinado, durante el cual todas la personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que el Decreto Nacional N° 408/2020 (ONU) establece en su artículo 10 la prórroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.
Que el teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina, teniendo esta modalidad de trabajo la particularidad de que se realiza en un lugar alejado de las oficinas mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs). La actividad profesional en el teletrabajo, implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la organización.
Que hoy en día la Contaduría General de la Provincia cuenta con la tecnología y el equipamiento necesario como para que sus profesionales y técnicos puedan desde sus hogares realizar gran parte de las actividades que cotidianamente realizan en su oficina, mediante la modalidad de teletrabajo.
Que de esta forma el personal de la Contaduría General de la Provincia podría prestar servicios desde sus hogares y a la vez estaría protegiendo su salud y cumpliendo con las normativas que establecen temporariamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que este tipo de tecnología que permite el teletrabajo o trabajo a distancia también está disponible para todos los usuarios el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.) que deseen utilizarlo.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el conforme a las facultades conferidas por e l articulo 162 incisos 1° Y 2° de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de la Provincia en Acuerdo General de Ministros
Decreta:

Artículo 1°: PRORRÓGANSE las excepciones establecidas en los artículos 3° y 5° del Decreto N° 592/2020 del día 23 de marzo de 2020 por noventa (90) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas por otros treinta (30) días más.
Art. 2º: PRORRÓGASE la excepción establecida en el artículo 4° del Decreto N° 592/2020 del día 23 de marzo de 2020 hasta el día 31 de mayo inclusive, vencido este plazo se deberá adjuntar indefectiblemente a los Libramientos de Entrega (C-03) la correspondiente constancia de rendición de fondos expedida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia tal lo establece el artículo 16° del Anexo I del Decreto N° 3.055/2004 (29-12- 2004); y lo exigen los incisos e) y d) del artículo 6° de la citada norma legal.
Art. 3°: FACÚLTASE al Contador General de la Provincia a dictar el acto administrativo que reconozca y/o avale formalmente las actuaciones administrativas del personal de la Contaduría General de la Provincia en todos aquellos expedientes que conteniendo Libramiento de Pago (C-01) o Libramiento de Entrega (C03) contra la Tesorería General de la Provincia hayan sido aprobado por dicho personal durante la pandemia del Coronavirus (Covid-19).
Art. 4°: COMUNIQUESE publíquese, dese al Registro Oficial y líbrense copias a todos los Ministerios, a la Honorable Legislatura a, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia a la Tesorería General de la Provincia a sus efectos, y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Carlos José Vignolo; Claudio Horacio Anselmo; Ricardo Alberto Cardozo; Gustavo Adán Gaya; Horacio David Ortega; Sebastián Ariel Slobayen; Juan José López Desimoni; Claudio Osvaldo Polich; Raúl Ernesto Schiavi; Buenaventura Duarte; Marcelo Gustavo Rivas Piasentini; Orlando Ángel Maccio; Susana Mariel Benítez


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