DECRETO 768/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Aporte Solidario Voluntario.
Del: 14/05/2020; Boletín Oficial: 23/07/2020

Visto:
El Decreto Nº 101/2001; los DNU N° 260/2020 y N° 297/2020 y Decretos Provinciales N° 507/2020, N° 527/2020 y su modificatoria N° 531/2020, y
Considerando:
Que Gobernador de la Provincia de Corrientes, determinó la necesidad de financiamiento del servicio sanitario de emergencia, en los diferentes componentes en el marco de la pandemia del COVID-19, generando las herramientas necesarias para el sostenimiento del servicio.
Que por medio del dictado de los Decretos N° 260/2020 y N° 297/2020 el Gobierno Nacional adhirió a la Declaración de Pandemia del COVID19 de la Organización Mundial de la Salud y declaró la Emergencia Sanitaria en el territorio nacional; y el Gobierno de la Provincia de Corrientes hizo lo propio por medio de los Decretos N° 507/2020, N° 527/2020 y su modificatoria N° 531/2020.
Que los principales recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, vienen mostrando una marcada caída en el corriente año, con una pérdida de recursos efectivamente ingresados, comparados con los recursos presupuestados en el orden de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) en el primer trimestre.
Que es necesario avanzar en políticas de redistribución del gasto ante la escasez de recursos, para llevar adelante las inversiones necesarias en el sistema de salud, ante el avance claro de los contagios del virus COVID-19, que ponen en riesgo a toda la población provincial.
Que el aporte solidario voluntario de los agentes considerados personal de gabinete, cuyas remuneraciones se encuentran definidas en el marco del Decreto N° 101/2001, serán destinados exclusivamente al financiamiento del servicio sanitario de emergencia, en los diferentes componentes.
Que la finalidad del aporte solidario voluntario consiste en destinar desde el mes de mayo, todo valor superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) de los ingresos mensuales netos.
Que la actual situación de emergencia sanitaria y aislamiento social, preventivo y obligatorio, nunca ha sido experimentada tanto por nuestro país nuestra provincia, e incluso el mundo en el presente siglo, así como tampoco en las últimas ocho décadas del siglo anterior, siendo de una magnitud y permanencia difícil de prever, por lo que la asistencia ofrecida desde el Gobierno Provincial, como parte de las políticas de Estado, debe ser efectiva e inmediata.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene necesario el dictado del presente decreto.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,
El Gobernador de La Provincia
Decreta:

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE un Aporte Solidario Voluntario de todos los Funcionarios comprendidos dentro de la Categoría 01-Autoridades Superiores (Poder Ejecutivo), Decreto 101/2001, sus prórrogas y modificatorias, correspondiente al mes de mayo de 2020 equivalente al monto que supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) de ingresos netos, excluidas las Asignaciones Familiares, Concepto 58 -Persona Discapacitada a cargo, Concepto 130-Adicional ICC/COC y Concepto 603 - Decretos N° 458/2019 y N° 459/2019; que serán destinados exclusivamente al financiamiento del servicio sanitario de emergencia, en los diferentes componentes en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por la Pandemia del Coronavirus Covid-19.
Art. 2º: EXCEPTÚASE de lo establecido en el artículo anterior, a los agentes de los organismos descentralizados, comprendidos en las categorías 1033-Gerente General, categoría 1034 - Gerente Administrativo, y categoría 1035 - Subgerentes.
Art. 3º: AUTORÍZASE a la Dirección General de Personal, y a los Servicios Administrativos de las Jurisdicciones, a disponer la liquidación y a ordenar el pago de lo establecido en el artículo anterior del presente Decreto, imputándose los gastos emergentes a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 4°: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
Art. 5°: DÉSE cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.
Art. 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al registro Oficial y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Marcelo Gustavo Rivas Piasentini


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