DECRETO 1087/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Adhiere al decreto 576/2020.
Del: 29/06/2020; Boletín Oficial: 02/07/2020

Visto:
La Ley N° 27.541, los decretos Nros.: 260/2020 y 297/2020 del PEN y sus modificatorios, los Decretos Nros. 408/2020, 520/2020 y 576/2020 del PEN, la Ley provincial N° 6.528, los decretos Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020, 790/20, 826/2020, 880/2020, 962/2020, 1022/2020 y
Considerando:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogado sucesivamente por los decretos Nros.: 325/2020, hasta el 12 de abril de 2020; 355/2020, hasta el día 26 de abril de 2020; 408/2020, hasta el 10 de mayo, 459/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, por el Decreto N° 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020 y por el Decreto Nº 520/2020 se dispone el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para la mayorías de las provincias, entre las que se encuentra la Provincia de Corrientes, con las excepciones allí dispuestas, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 576/2020 del PEN se establece la prórroga del “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 30 de junio inclusive del Decreto Nº 520/2020 y sus normas complementarias.
Por el Título Tercero del Decreto Nº 576/2020 se establece el régimen aplicable del “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 1 y hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 576/2020 del PEN, se establece la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por dicho decreto, desde el día 1° hasta el día 17de julio de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” sostenida del virus SARS-CoV-2.
3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a quince (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 576/2020 del PEN, se incluye a Corrientes entre las provincias alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 3º del mismo decreto.
Que por la Ley N° 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia. Asimismo, el Gobernador de la Provincia adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU Nº 297/2020 y a los sucesivos decretos de prórroga, mediante los decretos provinciales Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020 y 790/2020, 880/2020 y considera pertinente adherir al Decreto N° 576/2020, respectivamente.
Que se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los Decretos N° 297/2020, 408/2020 y 459/2020 y las distintas Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitía. El artículo 3º del DNU 408/2020 estableció que los gobernadores de provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece, y el artículo 3º del DNU N° 459/2020, que los Gobernadores podrán disponer nuevas excepciones con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales.
Que durante el transcurso de estos más de cien días de aislamiento, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la implementación del referido aislamiento.
Que nuestro país tiene una diversidad geográfica, socioeconómica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus, que se evidencia en la situación epidemiológica actual. En virtud del análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, el diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, se arribó a la conclusión de que conviven dos (2) realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país. La situación en las distintas provincias ha adquirido características diferentes, no sólo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a niveles nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal para contener la expansión del virus y el diferente impacto en la dinámica de transmisión, lo que llevó al Estado Nacional a tomar decisiones en función de cada realidad.
Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica de cada lugar y atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento. Así también, resulta aconsejable dar continuidad a las medidas implementadas en los últimos decretos de prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que atienden las diversas situaciones que se han manifestado a lo largo del país.
Que, en esta etapa, se mantiene la exigencia de un sistema de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados con bases científicas, tanto para el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” como para el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la situación epidemiológica en la provincia de Corrientes, que transita la Fase 5 de administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, con excepción del municipio de Saladas, está en este momento controlada, con el sistema de salud pública en óptimas condiciones operativas y sin circulación viral comunitaria, según informes suministrados por el Comité de Crisis del Gobierno Provincial. No obstante, el Poder Ejecutivo provincial considera conveniente adherir al DNU N° 576/2020.
Que según datos brindados por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, las estrategias y la colaboración de la población han sido fundamentales para proteger de la pandemia a los adultos mayores, ya que solamente fueron tres los casos contagiados en esta franja etaria, siendo el mayor porcentaje entre los 25 y 64 años, población activa con intenso movimiento asociado al trabajo. Este esfuerzo compartido permite destacar que en la provincia de Corrientes no hay ningún fallecido ni pacientes internados en estado crítico.
Que esta situación permite alentar la extensión de la Fase 5 en el territorio provincial, con excepción de Saladas, autorizándose a bares y restaurantes a ubicar hasta seis (6) personas por mesa, y en las ceremonias religiosas y lugares de culto se permitirán hasta veinte (20) personas, siguiendo para ello los estrictos protocolos de seguridad, distanciamiento e higiene.
Asimismo, se deja en claro que la Fase 5 implica mantener un estricto control en los ingresos a la provincia.
Que el objetivo de estas medidas es la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados de prevención del contagio, por tal motivo se debe mantener un constante monitoreo de la evolución epidemiológica para contener en forma oportuna y eficaz un eventual incremento de casos.
Que por Decreto N° 962/2020 se estableció el retorno a la Fase 3 de la administración del aislamiento preventivo y obligatorio, determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, del municipio de Saladas (Corrientes) en los términos del DNU N° 408/2020 del PEN, con las excepciones, prohibiciones y suspensión de medidas dispuestas en los artículos 2° al 4° del mismo decreto, posteriormente, por el Decreto Nº 1022/2020 volvió a la Fase 1 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y actualmente de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Crisis Provincial, se encuentra en condiciones de pasar a la Fase 3, incorporando la circulación de las actividades productivas y evitando el movimiento innecesario de personas.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 17, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1º: ADHIÉRESE el Gobierno de la Provincia de Corrientes al Decreto N° 576/2020 del PEN en las partes pertinentes, que prorroga hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, el Decreto Nº 520/2020 y sus normas complementarias, y establece la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por el mismo decreto, desde el día 1 hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios determinados en los incisos 1 al 3 del artículo 3°.
Art. 2°: EXCEPTÚASE de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que alcanza a todos los departamentos de la provincia de Corrientes, al Municipio de Saladas (Corrientes), que retorna a la Fase 3 de la administración del aislamiento social, preventivo y obligatorio, determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del DNU N° 408/2020 del PEN.
Art. 3°: DISPÓNESE la prórroga de las licencias excepcionales obligatorias otorgadas por el Poder Ejecutivo provincial a los agentes de la Administración pública hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, por las diferentes normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes, debido a la situación epidemiológica por la enfermedad denominada “Dengue” y los casos de COVID-19.
Art. 4°: ESTABLÉCESE la prórroga de la licencia excepcional obligatoria, con goce de haberes y no acumulables con otra licencia, otorgada a todo agente de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos que tenga domicilio real en la provincia de Chaco, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.
Art. 5°: HABILÍTANSE con estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales que el distanciamiento social supone en los términos del artículo 6º y las demás disposiciones del Decreto N° 576/2020 del PEN, de las medidas y los protocolos de funcionamiento aprobados por las autoridades sanitarias competentes, para las siguientes actividades:
a) Asistencia a bares y restaurantes: por cada mesa pueden estar como máximo seis (6) personas, con las demás medidas y protocolos establecidos para funcionar.
b) Ceremonias religiosas, con reuniones de hasta veinte (20) personas como máximo, con distanciamiento social de dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, como mínimo entre las mismas, con las demás medidas y protocolos establecidos para funcionar.
Art. 6°: EXCEPTÚANSE del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos del artículo 6° del DNU N° 297 del PEN, en el Municipio de Saladas (Corrientes) a partir del día 29 de junio de 2020, a las personas que realicen las actividades que a continuación se detallan:
1.Actividades productivas que puedan realizarse con las medidas y protocolos dispuestos de conformidad a la Fase 3 de la administración del aislamiento.
Art. 7º: DISPÓNESE la suspensión de todas las actividades, servicios, comercios e industrias oportunamente exceptuadas por decretos y decisiones administrativas nacionales y decretos provinciales, que no se encuentren comprendidas en los términos de la Fase 3 dispuesta en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 8°: ESTABLÉCESEque a partir del 30 de junio de 2020 pueden ingresar por los accesos y pasos fronterizos a la provincia de Corrientes que a continuación se detallan, las personas que tengan el permiso especial otorgado para dicho ingreso.
1.Corrientes (Capital): Puente General Manuel Belgrano. Límite con la provincia de Chaco.
2.Ituzaingó (San Borgita) Ruta Nacional Nº 12. Límite con la provincia de Misiones.
3.Bichadero: Ruta Nacional Nº 14. Límite destacamento El Centinela de la provincia de Misiones.
4.Colonia Liebig. Límite con la localidad de Apóstoles, Misiones.
5.Mocoretá: Ruta Nacional Nº 14. Límite con la provincia de Entre Ríos.
6.Paso Tunas: Ruta Nacional Nº 127. Límite con el municipio de San Jaime de la Frontera de la provincia de Entre Ríos.
7.Guayquiraró: Ruta Nacional Nº 12. Límite con el municipio de La Paz, provincia de Entre Ríos.
Art. 9º: Pueden gestionar la autorización especial de ingreso a la provincia de Corrientes, requerida en el artículo anterior, con las acreditaciones respectivas:
1. El personal de salud, con certificación laboral, consignando la trazabilidad, el lugar exacto donde trabaja y el de destino.
2. Los pacientes oncológicos con tratamiento específico y programado con su respectivo acompañante (no más de uno), quien debe tramitar también su permiso.
3. Los propietarios o gerentes de comercios.
4. Los periodistas con credencial.
5. Las autoridades superiores nacionales, provinciales y municipales del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial.
Si no se cuenta con el permiso otorgado, de conformidad a los artículos 8º y 9º precedentes, no se puede ingresar a la provincia de Corrientes a través de los accesos determinados en el presente decreto.
Art. 10: EXCEPTÚANSE de realizar la solicitud de permiso especial de ingreso referido en el artículo anterior:
1. El personal de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad: Gendarmería, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria y las Policías de las provincias de Corrientes y del Chaco.
2. El transporte de carga
3. Las emergencias médicas
Art. 11: DISPÓNESE que los desplazamientos de las personas alcanzadas por los artículos precedentes, deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
Art. 12: INSTRÚYESE al Ministerio Secretaría General y a las demás áreas de la Administración pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos a tomar todas las medidas pertinentes para la implementación del DNU N° 576/2020 del PEN y del presente decreto, garantizando la prestación regular de los servicios esenciales indicados en las normas.
Art. 13: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
Art. 14: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Carlos José Vignolo


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