Visto:
La Ley N° 27.541, los decretos Nros.: 260/2020 y 297/2020 del PEN y sus modificatorios, los Decretos Nros. 408/2020, 520/2020 y 576/2020 del PEN, la Ley provincial N° 6.528, los decretos Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020, 790/20, 826/2020, 880/2020, 962/2020, 1.022/2020, 1.087/2020y1.169/2020, y
Considerando:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogado sucesivamente por los decretos Nros.: 325/2020, hasta el 12 de abril de 2020; 355/2020, hasta el día 26 de abril de 2020; 408/2020, hasta el 10 de mayo, 459/2020 hasta el 24 de mayo de 2020, por el Decreto N° 493/2020 hasta el 07 de junio de 2020, por el Decreto Nº 520/2020 se dispone el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para la mayorías de las provincias, entre las que se encuentra la provincia de Corrientes, con las excepciones allí dispuestas, hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, y por el Decreto Nº 576/2020 se prorroga este último hasta el 17 de julio de 2020 inclusive.
Que, en congruencia con este cuerpo de normas, por la Ley N° 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia.
Asimismo, el Gobernador de la Provincia adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU Nº 297/2020 y a los sucesivos decretos de prórroga, mediante los decretos provinciales Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020, 790/2020, 880/2020 y 1.087/2020, respectivamente.
Que el artículo 3º del DNU 408/2020 estableció que los gobernadores y gobernadoras de provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en sus respectivas jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos exigidos, parámetros epidemiológicos y sanitarios que dicha norma establece, y el artículo 3º del DNU N° 459/2020, que los gobernadores y gobernadores podrán disponer nuevas excepciones con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales. Tales excepciones pueden ser dejadas sin efecto por los gobernadores y gobernadoras en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en razón de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19.
Que por el Decreto N° 1.169/2020 se estableció el pase del municipio de Alvear (Corrientes) a la Fase 3 de la administración del aislamiento preventivo y obligatorio, determinada por el Ministerio de Salud de la Nación en los términos del DNU N° 408/2020 del PEN. No obstante, debido a la verificación de nuevos casos en esta localidad, el Comité de Crisis presentó un informe donde recomienda que Alvear debe pasar a la Fase 1 de la administración del aislamiento preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública y prevenir la propagación del virus en la citada localidad y en el resto de los municipios.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución provincial, el Gobernador de la Provincia tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia
Decreta:
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