DECRETO 1320/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Aislamiento social, preventivo y obligatorio retorno del municipio de Paso de los Libres (Corrientes).
Del: 27/07/2020; Boletín Oficial: 31/07/2020

Visto:
La Ley N° 27.541, los decretos Nros.: 260/2020 y 297/2020 del PEN y sus modificatorios, los Decretos Nros. 408/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020 del PEN, la Ley provincial N° 6.528, los decretos Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020, 790/20, 826/2020, 880/2020, 1.087/2020y1.188/2020, y
Considerando:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, y por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la mencionada ley, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio" desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogado sucesivamente por los decretos Nros.: 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020. Por el Decreto Nº 520/2020 se dispone el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, prorrogado por los Decretos Nros.: 576/2020 y 605/2020.
Que, en congruencia con este cuerpo de normas, por la Ley N° 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia.
Asimismo, el Gobernador de la Provincia adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU Nº 297/2020 y a los sucesivos decretos de prórroga, mediante los decretos provinciales Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020, 790/2020, 880/2020, 1.087/2020 y 1.188/2020, respectivamente.
Que teniendo en cuenta las evidencias de los guarismos considerados, el análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, y la consulta efectuada a los expertos en la materia, el diálogo mantenido con los Gobernadores de Provincias, en el DUN N° 605/2020 y el Decreto N° 1188/2020, que disponen la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”( DISPO ) para la Provincia de Corrientes, se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente en materia epidemiológica, resultando imprescindible seguir realizando la diferenciación entre las zonas en donde se observa transmisión comunitaria extendida del virus, zonas con conglomerados y casos esporádicos sin nexo y las que presentan brotes o conglomerados pequeños controlados, considerando el diferente impacto en la dinámica de transmisión del virus producido en el país y específicamente debido a su diversidad geográfica, socio-económica y demográfica. Por lo que se establece, que en función de los parámetros definidos se puede transitar entre “ASPO” y “DISPO”, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que debido a la verificación de sucesivos casos en la localidad de Paso de los Libres, el Comité de Crisis presentó un informe donde recomienda que este municipio debe pasar a la Fase 1 de la administración del aislamiento preventivo y obligatorio determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del DNU N° 297/2020 del PEN y del Decreto N° 588/2020, que implica aislamiento estricto con las excepciones esenciales determinadas, con el fin de proteger la salud pública y prevenir la propagación del virus en la citada localidad y en el resto de los municipios.
Que el Gobernador como jefe de Estado Local, debe cumplir en el ámbito de la provincia, con los mandatos del bloque de constitucionalidad que incluyen los Tratados de Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22) y como agente natural del Gobierno Federal de conformidad a la disposición contenida en el artículo 128, el deber hacer cumplir y hacer cumplir las leyes y mantener el principio de supremacía establecido en el artículo 31, disposiciones todas de la Constitución Nacional.
Que por el artículo 162, inciso 17, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, el Gobernador tiene la atribución y el deber de tomar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
El Gobernador de la Provincia
Decreta:

Artículo 1º: DISPÓNESE el retorno del municipio de Paso de los Libres (Corrientes), desde el 26 de julio de 2020, a la Fase 1 de la administración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinada por el Ministerio de Salud de la Nación en los términos del Decreto N° 588/2020 del Poder Ejecutivo provincial y del presente decreto, que implica aislamiento estricto con las excepciones esenciales.
Art. 2º: EXCEPTÚANSE del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y prohibición de circular, dispuesto en el artículo 1° a las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:
1.- Farmacias, despensas, supermercados, carnicerías, fruterías y verdulerías.
2.- Ferreterías, a partir del 1 de agosto de 2020.
Art. 3º: DISPÓNESE la suspensión en Paso de los Libres (Corrientes) de todas las actividades, servicios, comercios e industrias oportunamente exceptuadas que no se encuentren comprendidas en los términos de la Fase 1 mencionada en el artículo 1° de este decreto.
Art. 4º: DISPÓNESE la suspensión de todos los plazos y procedimientos administrativos ante los organismos o entes de la Administración púbica provincial con sede en Paso de los Libres (Corrientes) desde el 26 de julio de 2020.
Art. 5º: ESTABLÉCESE que solamente está permitido el ingreso a la localidad de Paso de los Libres (Corrientes) de las personas que realizan actividades esenciales exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en los pasos fronterizos, a quienes tengan autorización para el ingreso a la provincia, de conformidad a las disposiciones normativas respectivas.
Los que realicen actividades relacionadas con el transporte de carga que transiten por el municipio de Paso de los Libres no podrán detenerse, salvo los lugares especialmente determinados por las autoridades sanitarias que cuenten con las medidas de prevención y seguridad requeridas.
Asimismo, toda persona que pueda ingresar, que provenga de zona roja con circulación comunitaria del COVID-19, deberá guardar aislamiento en un domicilio determinado del municipio mencionado que se fije a tal efecto, por catorce (14) días.
Art. 6º: ESTABLÉCESE que los trabajadores de transportes de cargas y quienes presten servicios en la frontera con la ciudad de Uruguayana (Brasil) que residan en forma permanente o transitoria en el municipio de Paso de los Libres (Corrientes), están obligados a realizarse el hisopado, test rápido u otro estudio para diagnóstico de COVID-19 en forma periódica, cada siete días o según indicación sanitaria.
Art. 7º: ESTABLÉCESE que las situaciones de salud especiales, como pacientes oncológicos y los renales crónicos en diálisis, pueden salir de la ciudad a realizar su tratamiento y regresar a sus domicilios, cuidando rigurosamente los protocoles de seguridad y de salud correspondientes.
Art. 8º: DETERMÍNASE que el hospital San José y los Centros de Atención Primaria de la Salud de Paso de los libres solamente atenderán urgencias.
Art. 9º: DETERMÍNASE que, en caso de ser necesario, los aviones sanitarios de la Provincia aterricen en la intersección de las rutas nacionales Nros.: 123 y 14.
Art. 10: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
Art. 11: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Gustavo Adolfo Valdés; Carlos José Vignolo


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