Visto:
Los Decretos del PEN Nº 260/2020, y Nº 297/2020, Decretos Provinciales Nº 507/2020, Ley Provincial 6.528, decreto 588/2.020, sus modificaciones, ampliaciones, las Resoluciones 1273/2020 de este Ministerio; lo tramitado por Expediente Nº 310-008860/2020 del Registro de este Ministerio, y
Considerando:
Que la principal estrategia de la Provincia de Corrientes es desde el inicio de la declaración de emergencia por Coronavirus la “PREVENCION”, mitigación y contención del contagio del virus.
Que a raíz de ello se han dispuesto medidas dirigidas a distintos sectores de la población, dictadas por el Poder Ejecutivo, y demás dependencias con competencia en distintas cuestiones, principalmente de Crisis Covid-19, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Seguridad, entre otros.
Que a modo de ejemplo se puede mencionar:
Resolución 879 de fecha 10 de Marzo de 2.020 en virtud de la cual se conforma el Comité de Crisis COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de Corrientes, por Expediente Nº 310-383/2020 el Comité de Crisis sugiere al Poder Ejecutivo el dictado de la declaración de Emergencia Sanitaria por 180 días por dengue y coronavirus; Decreto Nº 507 de fecha 11 de Marzo de 2.020, se declara la Emergencia Sanitaria en la Provincia por 180 días, Resolución Nº 882 de fecha 11 de Marzo de 2.020, que aprueba el Protocolo de Trabajo en el marco de la Vigilancia del Coronavirus, dirigido a los sectores de salud tanto públicos como privados de la Provincia: la aplicación de este Protocolo permitió unificar los criterios entre todos los sectores de Salud de la Provincia de manera coordinada, implementando un flujograma para la atención y diagnóstico de los casos.
Que también toma relevancia la Resolución Nº 989 de fecha 14 de Marzo de 2.020, que obliga a la cuarentena o aislamiento social obligatorio por cuestiones sanitarias a determinado grupo de personas, a fin de prevenir, contener y mitigar la propagación del virus.
Que por Instrucción Nº 1 del Secretario General de Gobierno de fecha 17 de Marzo de 2.020 se otorga licencia excepcional obligatoria, con goce de haberes a todo agente de la administración pública provincial, centralizada o descentralizada y entes autárquicos que tenga domicilio real en la provincia del Chaco, desde el 17 de Marzo la que sigue prorrogándose hasta la fecha.
Que por Resolución Nº 1273 de fecha 01 de Abril de 2.020 se dispone como medida preventiva la OBLIGACION DE AISLAMIENTO SOCIAL a las personas que residan en Corrientes y presten servicios de salud en la Provincia del Chaco, ya sea en instituciones públicas o privadas, por ser zona definida con transmisión local, quedando autorizadas por excepción a circular DIARIAMENTE O REGULARMENTE A LA PROVINCIA DEL CHACO POR CUESTIONES LABORALES, siendo extensiva dicha medida al grupo familiar del personal de salud comprendido, y a quienes residan en su domicilio o se encuentren temporalmente en él, considerados como contacto estrecho.
Que por Resolución N° 1535/20 y rectificatoria N° 1552/20 se establece la obligación para el mismo personal de salud que presta servicios en la Provincia del Chaco que en caso de efectuarse toma de muestra para análisis Covid-19 o recibir orden de aislamiento informen inmediatamente al Comité de Crisis Covid- 19 de Corrientes.
Que el Ministerio de Salud Pública tiene entre sus funciones particulares la de “prevención contralor y erradicación de las endemias y epidemias que afectan a la población”; lo que implica que debe actualizar y adaptar las decisiones al cumplimiento de los fines y estrategias diseñadas de acuerdo al escenario epidemiológico que la enfermedad demande.
Que al día de la fecha, la Provincia registra casos activos de coronavirus, sin circulación comunitaria, los casos son todos importados, de los cuales el 70% comprende a residentes correntinos que forman parte del personal sanitario de la provincia del Chaco, o prestan servicios en esa provincia, sus familiares o contactos estrechos.
Que, además de la sintomatología como fiebre, tos, odinofagia, anosmia, disgeusia, los test para conocer la enfermedad son los grandes aliados para las autoridades sanitarias de cara a descubrir la verdadera afectación de la pandemia.
Que actualmente existen tres (3) formas para detectar si una persona está o ha estado infectada de COVID-19:
Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR): detecta y cuantifica el virus; La Inmunoglobulina M (IgM): detecta en forma temprana anticuerpos si la persona ha estado contagiada y la Inmunoglobulina G (IgG): detecta anticuerpos si la persona ha estado contagiada.
Que la prueba de “Reacción en Cadena de la Polimerasa” (PCR): detecta y cuantifica la presencia de SARS-CoV-2 porque identifica el fragmento del material genético propio del virus, por tanto la presencia del virus en el organismo.
Mediante la P.C.R. se localiza y amplifica un fragmento de material genético que, en el caso del coronavirus, es una molécula de ácido ribonucleico (ARN). Si se detecta ARN del virus el resultado es positivo se confirma que la persona a la que se le realizó el hisopado está infectada por el SARS-CoV-2. Si la técnica de P.C.R. no detecta el material genético del virus, la persona no estaría infectada; pero, cuando hay una sospecha clínica importante o hay nexo epidemiológico, como en el caso de los trabajadores de salud que se desempeñan en el Chaco, se debe realizar varias pruebas en el transcurso del tiempo, para asegurar que el paciente no está infectado por el virus.
Que, para la realización de la P.C.R., se debe realizar la toma de muestra por medio del hisopado nasofaríngeo, para lo cual se debe insertar un hisopo seco en la fosa nasal y llevarlo hacia la nasofaringe, deteniéndolo allí por unos segundos, luego se debe retirar el hisopo con movimiento rotatorio presionando contra el tabique nasal, repitiendo lo mismo en la otra fosa nasal con el mismo hisopo.
Que, dada la descripción anterior, queda claro que el hisopado es un método ambulatorio, no invasivo, que causa una molestia leve, no produce efectos adversos y que pueden realizarse en cualquier lugar físico donde pueda trabajar personal de salud entrenado.
Que, claramente, las personas que se trasladan en forma diaria a prestar servicios en la provincia del Chaco considerada además, zona de riesgo por tener circulación viral comunitaria, obliga a una alerta epidemiológica constante.
Que, ante semejante riesgo epidemiológico y la imposibilidad de impedir el traslado de las personas, se impone la necesidad de tomar medidas contundentes tendientes a prevenir, mitigar y contener los contagios.
Que, la única manera de realizar la prevención, mitigación y contención de los contagios es conociendo precozmente la presencia de virus en las personas y sus contactos estrechos, a fin de indicar el aislamiento obligatorio.
Que el Artículo 9º de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente establece como excepción al requisito del consentimiento informado “cuando mediare un grave peligro para la salud pública”. Que el Articulo 205 Código Penal Argentino dispone que “Sera reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, paraimpedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Que en suma, en virtud de los fundamentos expuestos, se puede conminar a las personas que transitan a provincias con circulación local de coronavirus a realizarse el diagnóstico y eventual aislamiento obligatorio del Covid19, dada la primacía de la situación que pone en grave riesgo a la salud comunitaria, frente al respeto irrestricto a la voluntad de la persona.
Que en las actuaciones consta la intervención del comité de crisis COVID 19 del Ministerio de Salud Pública, a través de la circular nº 28 de fecha 8 de junio de 2020, por lo que se propone como medida preventiva, la realización de toma de muestra de P.C.R. (Hisopado) para análisis COVID-19, a las personas que por cualquier razón circulen periódica o regularmente entre las provincias de Chaco y Corrientes.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico a través del dictamen legal Nº 248272020.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Ley 6.233 Artículos 4º, 6º y 11;
El Ministro de Salud Pública
Resuelve:
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