Visto:
Los decretos del PEN Nros.: 260/2020 y 297/2020, la Ley provincial N° 6.528, los decretos del Poder Ejecutivo provincial Nros.: 507/2020 y 588/2.020, y sus modificatorios, la Resoluciones 1.273/2020 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el expediente Nº 310-00009872/2020, y
Considerando:
Que por la Ley N° 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes debido a la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus (COVID19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia. Asimismo, el Gobernador de la Provincia teniendo en cuenta la gravedad de lo que se halla en juego, la salud pública y vida humana, adhirió a las medidas excepcionales establecidas por el DNU Nº 297/2020 y a los sucesivos decretos de prórroga mediante los decretos provinciales Nros.: 588/2020, 631/2020, 650/2020, 697/2020, 710/2020, 740/2020 y 790/2020, 880/2020 y considera pertinente adherir al Decreto N° 576/2020, respectivamente.
Que desde el inicio de la declaración de emergencia por la Ley N°6.528, la principal estrategia del Gobierno de la Provincia de Corrientes se basa en la prevención, la mitigación y contención del contagio del virus.
Que esta situación de emergencia sanitaria obliga a tomar medidas excepcionales, razonables y proporcionales a la finalidad de preservar la vida y la salud de los correntinos, conforme los criterios técnicos aportados por el Comité de Crisis y del Plan de Contingencia del Coronavirus de nuestra Provincia. La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, la multiplicación de casos en la región y lo cambiante y dinámico de la situación hacen necesario tomar decisiones en el día a día para evitar que colapse nuestro sistema de salud pública.
Que por la Resolución Nº 2.252/2020 del Ministerio de Salud Pública -aprobada por el Decreto N° 935 de fecha 16 de Junio de 2020- se dispone como medida preventiva de carácter obligatorio la toma de muestra semanal de PCR. (Hisopado Nasofaríngeo) para análisis COVID-19, a las personas que residan en Corrientes y que por cualquier razón se trasladen a la provincia de Chaco, por ser zona definida con transmisión local.
Que el Decreto 1.087 de fecha 29 de Junio de 2020 establece en el artículo 8º los accesos y pasos fronterizos a la provincia de Corrientes para las personas que tengan el permiso especial otorgado para dicho ingreso.
Que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia tiene entre sus funciones particulares la de “prevención contralor y erradicación de las endemias y epidemias que afectan a la población”, lo que implica que debe actualizar y adaptar las decisiones al cumplimiento de los fines y estrategias diseñadas de acuerdo al escenario epidemiológico que la enfermedad demande.
Que al día de la fecha, la Provincia registra casos activos de coronavirus sin circulación comunitaria. Los casos son todos importados, originados por personas provenientes de provincias con circulación comunitaria, sus familiares o contactos estrechos.
Que, además de la sintomatología de fiebre, tos, odinofagia, anosmia, disgeusia, los tests para conocer la enfermedad son los grandes aliados para las autoridades sanitarias a fin de verificar la verdadera afectación de la pandemia.
Que actualmente existen tres (3) formas de detectar si una persona está o ha estado infectada de COVID-19:
Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR), detecta y cuantifica el virus; la Inmunoglobulina M (IgM), detecta en forma temprana anticuerpos si la persona ha estado contagiada, y la Inmunoglobulina G (IgG), detecta anticuerpos si la persona ha estado contagiada.
Que, claramente, las personas que se trasladan en forma diaria o excepcionalmente a prestar servicios o realizar gestiones de cualquier índole a otras provincias que registran circulación comunitaria de coronavirus, consideradas como zonas de riesgo, representan en consecuencia una alerta epidemiológica constante para la provincia de Corrientes.
Que a fs. 2 interviene el Comité de Crisis COVID-19, dependiente del Ministerio de Salud Pública y advierte:
“En una epidemia de rápida propagación cada día que se tarda en tomar medidas impide gestionar los recursos de manera eficaz y eficiente. Cuando ya hay trasmisión comunitaria lo que se busca desde el sistema de salud es que el número de casos secundarios se reduzca lo más posible”.
Que surge como fundamento dado por el Comité de Crisis que “El COVID-19 es un virus de alta propagación y baja letalidad, por lo que la intervención temprana (pocos días) del sistema de salud podría evitar la trasmisión a un gran número de personas y evitar la circulación comunitaria del virus, por lo que consideramos la necesidad urgente e inmediata de disponer como medida preventiva la realización de análisis para detectar el virus coronavirus a las personas que ingresen a la provincia de Corrientes por cualquiera de sus puntos geográficos, y de acuerdo al criterio que en cada caso determine la autoridad sanitaria.
Que de acuerdo al “reporte diario matutino N° 217 situación de covid-19 en argentina” de fecha 01 de Julio de 2020, publicado por el Ministerio de Salud de la Nación, “el total de casos confirmados en Argentina es de 64.530 (49,4% mujeres y 50,6% hombres). Respecto a los confirmados, 1.065 (1,7%) son importados, 23565 (36,1%) son contactos estrechos de casos confirmados, 28.732 (44,5%) son casos de circulación comunitaria y el resto se encuentra en investigación epidemiológica Desde el último reporte emitido, se registraron 3 nuevas muertes. Tres hombres, uno de 82 años, residente en la provincia de Chaco; uno de 47 años, residente en la Ciudad de Buenos Aires (CABA); y uno de 72 años, residente en la provincia de La Rioja. Al momento la cantidad de personas fallecidas es 1.310.”
Que del mismo reporte surge que en fecha 30 de Junio de 2020 fueron confirmados 2.262 nuevos casos en el país.
Que también se agrega al reporte diario el detalle por provincia (Nº de confirmados / Nº de acumulados) del que surgen los siguientes registros: Buenos Aires 1374/31.639; Ciudad de Buenos Aires 744/27.103; Catamarca 0/0; Chaco 70/2.031; Chubut 8/128; Córdoba 11/648; Corrientes 0/117; Entre Ríos 6/284; Formosa 0/70; Jujuy 6/97; La Pampa 0/7; La Rioja 4/84; Mendoza 4/172; Misiones 0/40; Neuquén 18/479; Río Negro 15/864; Salta 1/31; San Juan 0/8 ; San Luis 0/11; Santa Cruz 0/51; Santa Fe 1/421; Santiago del Estero 0/24; Tierra del Fuego 0/149; Tucumán 0/72.
Que ante semejante riesgo epidemiológico y la imposibilidad de impedir la circulación de las personas entre provincias, se impone la necesidad de tomar medidas contundentes, tendientes a prevenir, mitigar y contener los contagios. La única manera de realizarlo es conociendo precozmente la presencia de virus en las personas y sus contactos estrechos, a fin de indicar el aislamiento obligatorio.
Que se agregan a las actuaciones gráficos y curvas epidemiológicas que explican la situación actual de la evolución del virus en la provincia, confeccionadas por la Dirección de Gestión de Calidad de este Ministerio.
Que tomo intervención el Laboratorio Central de Redes de la Provincia, de cuyo informe surge que desde el inicio de la pandemia hasta la fecha se han realizado más de 9.600 muestras por técnicas de biología molecular y 595 muestras de serología IgG por los métodos de electroquimioluminisencia y Elisa”, y respecto a los métodos de análisis para COVID -19 que informa que “al ser practicas nuevas, y no encontrándose aún nomencladas en el NBU establecido por CUBRA (Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina), el cual establece para cada determinación UB (Unidades bioquímicas) las cuales se multiplican por el valor NBU establecido por la institución, las mismas se equiparan a las determinaciones realizadas para el virus de Influenza A.
Que como corolario de lo informado por el Laboratorio Central de Redes de la Provincia de Corrientes, dichas determinaciones tendrían un valor aproximado de: CoVid 19 PCR: pesos cinco mil trescientos noventa ($5.390); CoVid 19 IgG: pesos un mil cuarenta y cinco ($1.045); CoVid 19 IgM + IgG (Test Rápido) pesos dos mil treinta y cinco ($2.035).
Que la Dirección General de Administración informa que a la fecha la jurisdicción ha invertido altas sumas de dinero en la compra de insumos necesarios para la realización de las determinaciones para coronavirus.
Que la Asesoría Legal Jurisdiccional ha tomado intervención y se ha expedido a través de la opinión legal Nº 2.795 de fecha 03 de Julio de 2020, recomendando el curso favorable del expediente.
Que el artículo 9º de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente establece como excepción al requisito del consentimiento informado “cuando mediare un grave peligro para la salud pública”
Que el artículo 205 del Código Penal Argentino dispone que “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Que en virtud de los fundamentos expuestos, se puede conminar a las personas que ingresen a la provincia de Corrientes desde otras provincias a realizarse el diagnóstico y eventual aislamiento obligatorio del COVID-19, dada la primacía de la situación que pone en grave riesgo a la salud comunitaria, frente al respeto irrestricto a la voluntad de la persona.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley 6.233 artículos 4º, 6º y 11, y la Ley 6.528,
El Ministro de Salud Pública
Resuelve:
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