VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nºs. 297/20, 325/20 y 355/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que disponen el aislamiento preventivo social y obligatorio con motivo de la pandemia originada a partir del virus denominado COVID-19, asimismo, se han dictado en el ámbito provincial los Decretos Nº 368/20 GOB, Nº 393/20 GOB, Nº 496/20 GOB y Nº 521/20 GOB y la Ley Provincial Nº 7060;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 368/20 GOB se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial a partir del 17/03/2020 y hasta el 31/03/2020, con la consecuente suspensión de los plazos procesales, con excepción de los referidos a los procedimientos de selección del co-contratantes estatales bajo la ley de contabilidad y obras públicas y las concernientes a las operaciones de crédito público;
Que por Decreto Nº 496/20 GOB, se prorrogó el Decreto Nº 368/20 y el 393/20 hasta el 12/04/2020;
Que por Decreto Nº 521/20 GOB se ha declarado inhábil el período comprendido entre el 13 y el 26 de abril de 2020 a los fines del procedimiento administrativo, excepto los referidos a los procedimientos de selección de co-conratantes estatales bajo la ley de contabilidad y obras públicas, los concernientes a las operaciones de crédito público y a los que expresamente se les habilite día y hora, a propuesta de las distintas áreas y ministros;
Que asimismo, el citado decreto, ha facultado a las/os señores Ministras/os Secretarias/os de Estado y al Secretario General de la Gobernación a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el período comprendido;
Que al habilitar el procedimiento administrativo, aumentará de manera exponencial el caudal de expedientes que circularán, destacando la actual escases de personal atento a que muchos agentes se encuentra realizando la cuarentena preventiva en el marco de la pandemia producida por el COVID-19;
Que en virtud a lo expuesto, resulta necesario ampliar los períodos de tiempo para que las oficinas expidan los informes comunes o técnicos a fin de diligenciar los mismos, durante todo el tiempo que dure la emergencia por pandemia COVID-19;
Que la Ley Provincial Nº 7060 en su artículo 35º establece: “Las oficinas de la Administración Provincial diligenciarán en el término de tres días, los expedientes que reciban con excepción de aquellos que requieran informes técnicos, en cuyo caso el plazo será de veinte días, que podrá ampliarse por resolución ministerial;
Por ello;
La Ministra Secretaria de Estado de Salud
RESUELVE:
|