RESOLUCIÓN 4299/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Médicos de Provincias limítrofes. Rechazando pretensión de matriculación.
Del: 29/11/2017; Boletín Oficial: 01/04/2020

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Federación Médica de Entre Ríos, solicita que este Ministerio otorgue por vía excepción, una matrícula transitoria y renovable en plazos cortos a Médicos de Provincias limítrofes; y
CONSIDERANDO:
Que el presente pedido se funda en la falta de profesionales en las guardias de los hospitales;
Que esta excepción se diferenciaría de la matriculación habitual, ya que no obligaría a los Profesionales a efectuar los aportes previsionales, limitándose únicamente a la atención dentro de los Hospitales Públicos Provinciales;
Que se ha expedido la Coordinación de Registro y Fiscalización de los Profesionales de la Salud, informando que de acuerdo a la normativa vigente, ésta es Ley 3818 y Resolución N° 3319/14 MS, este Ministerio carece de facultades para limitar espacial y/o temporalmente la matriculación de Profesionales que reúnan los requisitos para incorporados al Registro de Profesionales, con excepción de un declaración expresa de necesidad;
Que asimismo es obligación de este Ministerio informar las altas y bajas que se produzcan en sus padrones, al Sistema de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos, según lo preceptuado por el artículo 28°de la Ley 8584, modificatoria de la Ley 9097;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ha dictaminado al respecto;
Que por lo expuesto, resulta procedente rechazar la pretensión de matriculación transitoria y renovable en plazos cortos, formulada por la Federación Médica de Entre Ríos, ya que no sólo no existen razones de hecho que ameriten a la fecha la inclusión de Profesionales de Provincias limítrofes en un régimen especial de matriculación, sino que además no puede el Estado Provincial en su ejercicio del poder de policía, convalidar la evasión a la normativa previsional vigente;
Por ello;
La Ministra Secretaria de Estado de Salud
RESUELVE:

Artículo 1º.- Rechazar la pretensión de matriculación transitoria y renovable en plazos cortos, formulada por la Federación Médica de Entre Ríos, destinada a Médicos de Provincias limítrofes, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.-
Art. 2°.- Comunicar, publicar y archivar.-
Sonia M. Velázquez


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