VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6159, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 741-S-2.020, 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804- G-2.020, Nº 961-G-2.010, Nº 1.015-G-2.020, Nº 1.139-CyT-2.020, Nº 1.140-G-2.020, Nº 1.145-G-2.020, normas concordantes y complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” y “Cuarentena obligatoria” consagrados por los Decretos Acuerdo Provinciales citados, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).
Que, protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, se tornan críticos, ante la sospecha o detección de casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, que justifican accionar en forma efectiva e inmediata, pues existe la decisión inflexible de evitar riesgos irreversibles al Sistema Público Provincial de Salud.
Que, la simple resistencia o falta de cumplimiento de aislamiento o cuarentena, aparecen como conductas personales graves, evidencian falta de responsabilidad ciudadana, y exponen a provocar la diseminación del virus.
Que, gravedad de propagación y peligros, son mayores, cuando se trata de supuestos dolosos, como el caso específico de la introducción de hojas de coca, pues, aunque el consumo personal no aparezca descripto y reprimido por tipos penales, se provoca movimiento de personas involucradas, que, en la práctica, reportan peligro flagrante, con riesgo de eclosión del sistema de salud, exponiendo a niveles de mortalidad que deben prevenirse y evitarse.-
Que, el régimen sancionatorio excepcional, propende con efectos disuasivos, con impacto, a evitar y sancionar conductas flagrantes.
Por lo expuesto, en ejercicio de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
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