LEY 10252
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
|
Establézcase la función del “Registro Civil y Capacidad de las Personas”, mientras dure la restricción dispuesta por la Pandemia, como un servicio indispensable la sociedad.
Sanción: 21/05/2020; Promulgación: autopromulgada; Boletín Oficial: 30/06/2020
|
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
|
Artículo 1°.- Establézcase la función del “Registro Civil y Capacidad de las Personas”, mientras dure la restricción dispuesta por la Pandemia, como un servicio indispensable la sociedad.
Art. 2°.- Establézcase a partir de la sanción de la presente ley que el Registro Civil y Capacidad de las Personas, en todas sus Sedes, realizará todos los trámites en forma normal.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
María Florencia López; Juan Manuel
|
|