DECRETO 836/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa para la Emergencia Financiera Provincial.
Del: 01/07/2020; Boletín Oficial: 03/07/2020

Visto el expediente N° EX-2020-02025033--GDEMZA- DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita la ratificación del Convenio de Asistencia Financiera, celebrado el día 26 de Junio de 2020 entre la Provincia de Mendoza y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial creado por Decreto Nacional Nº 352/2020 y reglamentado por la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación N° 223/20; y
CONSIDERANDO:
Que nos encontramos ante un hecho imprevisto e inevitable, determinado por la propagación mundial del virus COVID-19, declarado como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, que obligó a las autoridades de la mayoría de los países a adoptar una serie de medidas urgentes, extremas y de carácter extraordinario para combatir su propagación y contagio.
Que entre las medidas dispuestas por el Ejecutivo Nacional se destaca el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 a partir del día 20 de marzo de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente hasta la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 del 7 de junio de 2020.
Que las implicancias del confinamiento obligatorio adoptado en orden a mitigar la propagación de la pandemia, el cual se han extendido por más de 90 días, ha determinado una fuerte caída de la actividad económica, evidenciándose con ello una abrupta disminución de la recaudación provincial y nacional.
Que en el ámbito provincial se procedió a declarar la emergencia sanitaria a través del dictado del Decreto Nº 359/20, luego ampliada a las materias social, administrativa, económica y financiera por medio del Decreto Acuerdo Nº 401/20, ambos ratificados por Ley Nº 9220.
Que el Artículo 2º inciso c) del Decreto Acuerdo Nº 401/20, ratificado por Ley Nº 9220, faculta al Poder Ejecutivo, en virtud de la emergencia declarada y por el plazo de 12 (doce) meses desde la publicación de dicho decreto, a hacer uso del crédito en el marco del Artículo 32 de la Ley de administración financiera Nro. 8706, hasta el equivalente al 10% (diez por ciento) del votado para el ejercicio 2020 según Ley Nro. 9219, en un todo de acuerdo con lo previsto por los Artículos 60, 64 y 66 de la Ley Nro. 8.706, con el objeto de atender la emergencia declarada por los Decretos Nº 359/2020 y 401/20.
Que el artículo 32 de la Ley 8706, autoriza al poder ejecutivo a disponer de autorizaciones para gastar no incluidas en la Ley General de Presupuesto, reasignando las partidas presupuestarias oportunamente aprobadas sin limitaciones, haciendo uso del crédito público o contra mayor recaudación debidamente fundada, para atender de inmediato casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor ajenos a la voluntad del poder administrador, con el fin de conservar la paz y el orden público. Estas autorizaciones deberán ser fundadas y comunicadas a la Legislatura en el mismo acto que las disponga. Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al presupuesto vigente.
Que el Gobierno Nacional creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial mediante Decreto Nacional Nº 352/2020, que contempla dentro de sus instrumentos de asistencia, el otorgamiento de préstamos a ser canalizados a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.
Que el objetivo del programa es sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de COVID-19.
Que mediante Resolución del Ministerio de Economía de la Nación N° 223/20, el Gobierno Nacional reglamentó la forma en que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL asignará a las provincias los montos disponibles para el otorgamiento de los préstamos.
Que mediante nota de fecha 3 de Junio 2020 la Provincia solicitó al Gobierno Nacional la asistencia financiera por un monto de $5.268.000.000 (pesos cinco mil doscientos sesenta y ocho millones) a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en razón de las dificultades que atraviesa con motivo de la pandemia, toda vez que no se cuenta con herramientas financieras alternativas, contando con autorización legal para hacer uso del crédito y afectar recursos en garantía, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2 inciso c) del Decreto Acuerdo Nº 401/20, ratificado por Ley Nº 9220, referido precedentemente.
Que con fecha 26 de Junio 2020 el Sr. Gobernador de la Provincia suscribió con el mencionado fondo un Convenio de Asistencia Financiera por hasta $ 1.900.000.000 (pesos mil novecientos millones), el que se ratifica por medio del presente decreto.
Que la mencionada asistencia resulta considerablemente inferior al monto solicitado, aliviando solo parcialmente las restricciones fiscales de la Provincia en un contexto de imposibilidad de acceso a herramientas financieras alternativas.
Que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL integra el Sector Público Nacional, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8 inciso d) de la Ley Nº 24.156, al incluir en esta definición a través del citado inciso, a los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
Que en este sentido, dado que el Fondo en cuestión integra el Sector Público no Financiero, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 modificada por la Ley Nº 27.428 no se requiere contar con la autorización allí prevista para la realización de la operatoria, siendo requisito suficiente para acceder al financiamiento, que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la ley nacional de responsabilidad fiscal.
Que por su parte, la vinculación con el Fondo se encuadra en lo dispuesto por el Artículo 144 inc. c) de la Ley Nº 8706, que autoriza a contratar en forma directa entre entidades oficiales o empresas del estado, sociedades o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas, con participación estatal mayoritaria, nacionales, provinciales o municipales o fideicomisos constituidos mayoritariamente con bienes o fondos del Estado Nacional, Provincial o Municipal o pertenecientes a Estados o Gobiernos extranjeros.
Que dado que la operatoria afectará presupuesto de ejercicios futuros, la misma debe considerarse encuadrada en la excepción del Artículo 100 inciso c) de la Ley Nº 8706.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41, 99 incisos 13) y 20), 128 inciso 1) de la Constitución Provincial, 2 inciso c) del Decreto Acuerdo Nº 401/20 ratificado por Ley N° 9220, 32, 60, 64, 66, 100 inciso c) y cc. de la Ley Nº 8706, y en virtud de lo informado conjuntamente por la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección General de Crédito al Sector Público en el Orden Nº 02, y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden N° 6, por la Asesoría de Gobierno en el Orden N° 10 y por Fiscalía de Estado en el Orden N° 14, todos del expediente N° EX-2020-02025033-GDEMZA- DGDEPU#MHYF;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Ratifíquese el Convenio de Asistencia Financiera celebrado el día 26 de Junio de 2020 entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Doctor MARTÍN MAXIMILIANO GUZMÁN, por una parte, la Provincia de Mendoza representada por el señor Gobernador, RODOLFO ALEJANDRO SUÁREZ, por la otra parte y el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por su Directora Ejecutiva, Licenciada CLAUDIA GRACIELA ALVAREZ, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º- El gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto, será atendido con cargo de la Cuenta General: H99004 42200 000 U.G.E. H30920 - Presupuesto Vigente Año 2020.
Art. 3º- Autorícese a los servicios administrativos correspondientes a imputar, liquidar y pagar los servicios de deuda que demande el convenio ratificado por el presente decreto en los ejercicios futuros.
Art. 4º- Notifíquese la presente norma legal al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL y comuníquese a la Honorable Legislatura, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 8706.
Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Rodolfo Alejandro Suárez; Miguel Lisandro Nieri


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