VISTO el expediente EX-2020-20018663- GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, mediante el cual se propicia la implementación de medidas excepcionales en el marco de la Ley Nº 11.340, con motivo de la emergencia sanitaria declarada a causa de la pandemia por COVID-19, y
Considerando
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro mil doscientos ochenta y uno (4.281), afectando hasta ese momento a ciento diez (110) países;
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió una respuesta estatal inmediata, a través de medidas urgentes y eficaces, orientadas tanto a la contención de aquella situación como a la atención de sus consecuencias;
Que, en tal contexto, el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la declaración de pandemia por parte de la OMS, dictó el Decreto Nacional N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la norma;
Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 297/2020 estableció, para todas y todos los que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, durante la cual las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, fecha que ha sido sucesivamente prorrogada por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/20, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875, N° 976/2020 y N° 1103;
Que en el citado Decreto se instruyó a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;
Que, a consonancia de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en la Provincia se adoptaron diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado Provincial;
Que mediante el Decreto N° 132/2020 de fecha 12 de marzo del corriente, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su dictado;
Que el Decreto mencionado fue prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020 y N° 1103/2020;
Que la Ley N° 15.174 ratificó el plexo de normas emitido, disponiendo un marco para la actuación al Poder Ejecutivo mientras permanezca vigente la emergencia declarada por el citado Decreto N° 132/2020;
Que el rol del Poder Ejecutivo en la emergencia sanitaria exige implementar con inmediatez los instrumentos que permitan atender las consecuencias económicas y sociales que se manifiestan en el actual contexto de crisis;
Que el escenario socioeconómico previo a la pandemia por COVID-19 ya constituía un desafío en sí mismo, pues, respecto a la actividad económica, la Provincia acumulaba dos años continuos de caída en el producto bruto interno, totalizando un 4,5% de disminución entre 2017 y 2019;
Que al segundo semestre de 2019 el 38,9% de las y los bonaerenses se encontraban bajo la línea de la pobreza en los aglomerados urbanos, 10,4 puntos porcentuales superior al del último semestre de 2017 (28,5%), sucediendo algo similar con la tasa de indigencia, la cual alcanzaba al 5,7% de las y los bonaerenses, mostrando un crecimiento de casi 5 puntos entre 2017 y 2019 (10,6% en el segundo semestre), lo que representa un aumento de 725.644 personas (803.059 en el segundo semestre de 2017 y 1.528.703 en el segundo semestre de 2019); en suma, el 56% y el 68% de las personas bajo la línea de pobreza e indigencia respectivamente se encuentran en la provincia de Buenos Aires;
Que, en tal escenario, la desocupación en la Provincia ascendía al 10,5%, siendo más alta que el promedio nacional de 8,9%. Esto implica que hay al menos 715.000 desocupados en zonas urbanas, lo que representa el 59,8% de desocupados del país;
Que la pandemia por COVID-19 agravó tendencias preexistentes y sumó un impacto negativo ahondando el deterioro de la actividad económica y la situación social en el ámbito provincial;
Que la Ley N° 11.340 faculta al Poder Ejecutivo a declarar de emergencia acciones indispensables de ejecutar en forma inmediata por una reconocida urgencia o debido a circunstancias imprevistas -como las epidemias-, con la obligación de informar en el mismo acto a la Legislatura y a los organismos de la Constitución que corresponda;
Que la referida Ley prevé en el artículo 3° la autorización al Poder Ejecutivo para utilizar las normas de excepción previstas en diversos marcos legales, entre ellos, las de la Ley N° 10.397 (Código Fiscal);
Que, además, prescribe su artículo 5º que las cuestiones relativas a tributaciones provinciales que se devenguen en las zonas en emergencia requieren una declaración provincial expresa para ser alcanzadas;
Que, en materia de exenciones impositivas, es constante el criterio del Máximo Tribunal Federal, según el cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos, 277:373; 279:226; 283:61; 284:341; 286:340; 289:508; 292:129; 302:1599) y que su interpretación se practica teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos, 285:322, entre otros);
Que el panorama especial y extraordinario que atraviesa la Provincia requiere la instrumentación de medidas igualmente especiales y excepcionales para llevar contención y alivio a las y los contribuyentes que sufren un mayor nivel de impacto y de vulnerabilidad económica y social;
Que, en este orden, deviene necesario, oportuno y conveniente, propiciar respecto del universo reseñado en el párrafo anterior, la aplicación de una medida de exención impositiva que favorezca la pronta recuperación de su desempeño económico;
Que la gravedad de la situación presente se erige en un elemento de relevancia e interés social que permite fundamentar en modo suficiente las liberalidades aquí dispuestas, así como el sacrificio de genuinos recursos tributarios que ellas traducen;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.340 y los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
|