LEY 6360
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Visibilización y abordaje integral de la endometriosis con perspectiva de género.
Sanción: 03/12/2020; Boletín Oficial 23/12/2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de interés socio-sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la visibilización y el abordaje integral de la endometriosis con perspectiva de género y un enfoque de derechos adecuado a su carácter de enfermedad crónica que afecta la calidad de vida y las posibilidades de desarrollo de las personas que la padecen.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación deberá elaborar una guía de diagnóstico y tratamiento que alcance a todos los niveles de atención de la salud con especial énfasis en el primario, dirigido a establecer criterios unificados que favorezcan la detección temprana, la atención oportuna e interdisciplinaria, la derivación y el seguimiento de la enfermedad.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación promueve la implementación de recopilación de datos estadísticos destinados a generar y brindar conocimientos sobre las causas y factores de riesgo de la endometriosis, sus síntomas, técnicas de diagnóstico, alternativas de tratamiento y otros aspectos socio-sanitarios que puedan contribuir a su prevención y a la reducción de sus impactos negativos.
Art. 4°.- Impleméntase una campaña de difusión que tenga por objeto concientizar a la población sobre las características de la endometriosis e incentivar la consulta profesional de las personas que presentan síntomas.
Art. 5°.- Se deberá incorporar información básica sobre la endometriosis como contenido de los planes de educación sexual y salud sexual y reproductiva.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
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