VISTO:
El Decreto S - Seg. N° 1138 de fecha 03 de Julio de 2020, su ampliatorio Decreto S - Seg. N° 1139 de fecha 05 de Julio de 2020 y Decreto S - Seg. N° 1143 de fecha 06 de Julio de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N°260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se estableció el Aislamiento social, preventivo y obligatorio, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que con fecha 29 de Junio de 2020 el Estado Nacional dicto el D.N.U. N° 576/2020 prorrogando hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive la medida de distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todos los Departamentos de nuestra Provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios o zonas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2.
Que habiéndose detectado casos positivos de COVID-19 en la Provincia, se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas, y el cierre de todas las actividades no esenciales, a fines de evitar la propagación y circulación de dicho virus.
Que, en función de ello mediante Decreto S - Seg. Nº 1138 se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio provincial, a partir de las 00:00 hs. del día Sábado 04 de Julio y hasta el día Lunes 06 de Julio del 2020 inclusive, estableciéndose una nómina de actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento.
Que por Decreto S - Seg. Nº 1139 se amplió el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día Domingo 12 de Julio inclusive, incorporándose a su vez otras actividades y servicios a la nómina de excepciones atento al carácter esencial de las mismas.
Que por Decreto S - Seg. N° 1143 de fecha 06 de Julio de 2020, se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados.
Que en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos de la Provincia, el Poder Ejecutivo Provincial considera necesario que cada autoridad municipal dicte las normas reglamentarias de acuerdo a la realidad de su jurisdicción con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, conforme a la situación sanitaria que registre cada Comuna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
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