LEY 3279-A
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Establecimientos no hospitalarios como dispositivos de atención domiciliaria. Prorroga la ley 3155-G.
Sanción: 02/12/2020; Boletín Oficial 04/01/2021

La Legislatura de la provincia
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°: Prorrógase por el término que perdure la emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia COVID-19, la vigencia de la ley 3155-G y su prórroga dispuesta por ley 3175-G, que aprueba el protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios como dispositivos de atención domiciliaria de pacientes con COVID-19 confirmados.
Art. 2°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dario Gamarra - Hugo Abel Sager


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