LEY 6205
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Recetas Electrónicas o Digitales. Adhiere a ley 27553.
Sanción: 03/12/2020; Boletín Oficial 21/12/2020

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.553 Recetas Electrónicas o Digitales.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Carlos Alberto Amaya - Dr. Javier Olivera Rodríguez


Copyright © BIREME  Contáctenos