DECRETO 3/2021
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Suspende las reuniones familiares y sociales.
Del: 04/01/2021; Boletín Oficial 04/01/2021


Artículo 1°.- SUSPÉNDANSE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 3278/20, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Art. 2°.- ESTABLÉCESE que todas las actividades quedan habilitadas en la FRANJA HORARIA MÁXIMA 07:00 horas a 24:00 (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar en los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y bares en general)
Art. 3°.- PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre la 01:00 hora y las 06:30 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros).
Art. 4°.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Art. 5º.- Las medidas dispuestas por el presente tendrán VIGENCIA desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 17 de enero de 2021, inclusive.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Sergio Raúl Ziliotto


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