Visto
los Decretos Nº 330/20, 996/20 y 1590/20, y la actual situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19; y
Considerando
QUE, por Decreto Nº 330/20 se declaró la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria Provincial, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada así por la Organización Mundial de la Salud, que fuera prorrogada por el Decreto Nº 996/20, hasta el 30 de septiembre del 2020;
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dicto el Decreto Nacional Nº 260/20, por el cual amplió la emergencia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19, que ya había sido declarada mediante Ley N° 27.541;
QUE, el Poder Ejecutivo de la Nación dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, por el que dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y luego los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/20 y 576/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20 y 1033/20 disponiendo la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio aplicable para la Provincia de Misiones, y sus normas complementarias;
QUE, el Gobierno Provincial viene llevando adelante acciones de prevención y atención que exigen coordinación permanente, divulgación capacitación y concientización masiva y acciones efectivas de intervención frente a los posibles casos que puedan presentarse;
QUE, no obstante, lo anterior, es preciso redoblar las medidas permanentes de prevención y asistencia, para lo que se considera oportuno dotar al sistema de mecanismos ágiles para la obtención de recursos humanos y materiales que eventualmente puedan llegar a necesitarse para la prevención y la asistencia;
QUE, en consecuencia, se mantienen los motivos respecto del Coronavirus COVID-19, que llevaron al dictado del Decreto Nº 330/20, por lo que corresponde volver a prorrogar;
QUE, por lo expuesto, es menester encuadrar en los alcances del Artículo 85, apartado 3º, inc. o), de la Ley VII, Nº. 11 - Ley de Contabilidad - y normas reglamentarias, a las adquisiciones de servicios, productos y/o elementos necesarios para la ejecución de las acciones de prevención y tratamiento;
QUE, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
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