DECRETO 1795/2020
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prorroga los decretos 465/20 y 467/20.
Del: 21/12/2020; Boletín Oficial 21/12/2020

Visto
los Decretos Provinciales N° 465/20, N° 467/20, N° 468/20, N° 524/20, N° 536/20, N° 587/20, N° 622/20, N° 645/20, Nº 742/20, N° 793/20, N° 880/20, N° 967/20, N° 1023/20, N° 1024/20, N° 1063/20, N° 1104/20, Nº 1189/20, N° 1190/20, N° 1260/20, Nº 1291/20, Nº 1326/20, Nº 1327/20, N° 1359/20, Nº 1416/20, Nº 1417/20, Nº 1497/20, N° 1590/20, N° 1700/20, N° 1702/20 y los Decretos Nacionales N° 260/20, N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20, N° 714/20, N° 754/20, N° 792/20 y Nº 814/20, N° 875/20, N° 956/20, N° 1033/20; y
Considerando
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que a nivel Provincial se emitió el Decreto Provincial N° 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2020-260-APN-PTE, y se declaró la Emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de un (1) año.
Que mediante Decreto Provincial N° 468/20 se aprobó el PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR desde el día 16 de marzo y hasta el día 31 de marzo de 2020.
Que luego el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dispuso el aislamiento social preventivo en todo el territorio Nacional, adhiriendo la Provincia mediante Decreto Nº 524/20.
Que debido a la recomendación de los expertos en materia sanitaria, epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de continuar con el curso de acción adoptado en orden al aislamiento social establecido, el Gobierno Nacional prorrogó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20 y N° 493/20, medidas a las que la Provincia adhirió por medio de los Decretos Provinciales N° 536/20, N° 587/20, N° 622/20, N° 645/20 y N° 742/20.
Que en el marco de la situación epidemiológica que presentan ciertas provincias, el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha 07 de junio de 2020, mediante el DNU N° 520/20, estableció como nueva medida de salud pública la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, medida en la que Tierra del Fuego se encuentra incluida, conforme el artículo 3° del mismo, prorrogada mediante el DNU N° 576/20 y N° 605/20, a la que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N° 793/20, N° 880/20 y N° 967/20.
Que en fecha 03 de agosto de 2020 se dictó el Decreto Provincial N° 1023/20 mediante el cual se dispuso el ingreso de la Ciudad de Río Grande a la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta las 00:00 horas del día 10 de agosto de 2020 y se dispusieron medidas restrictivas para las ciudades de Ushuaia y Tolhuin.
Que posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641/20 al cual la Provincia adhirió mediante Decreto Provincial N° 1024/20, que dispone la continuidad de la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida é Islas del Atlántico Sur, excepto el de Río Grande, esto hasta el día 16 de agosto de 2020.
Que mediante Decreto Provincial N° 1063/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Provincial N° 1023/20 hasta el día 16 de agosto de 2020.
Que a través del Decreto Provincial N° 1104/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Provincial N° 1023/20 y se adhirió al DNU N° 677/20 que prorrogó la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio para la Provincia de Tierra del Fuego a excepción del partido de Río Grande y se dispuso la prórroga de la fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 30 de agosto para la ciudad de Río Grande.
Que por Decreto Provincial Nº 1189/20 se prorrogaron las medidas dispuestas a través de los Decretos Provinciales Nº 1013/20, Nº 1023/20, Nº 465/20 y Nº 467/20 hasta el día 20 de septiembre de 2020.
Que mediante Decreto Provincial N° 1190/20 se adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20 y mediante Decreto Provincial N° 1260/20 se modificó el sistema de circulación por terminación de D.N.I. par o impar para la ciudad de Río Grande y mediante Decreto Provincial N° 1291/20 se adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/20.
Que debido al incremento de casos en la ciudad de Ushuaia y la recomendación en materia epidemiológica del Comité Operativo de Emergencia creado mediante Resolución M.S. N° 240/20, se dictó el Decreto Provincial N° 1326/20 y su modificatorio N° 1327/20 mediante el cual se dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y se dejó sin efecto la suspensión de la cuarentena dispuesta mediante Decreto Provincial N° 468/20, desde el día 27 de septiembre de 2020 y hasta el día 04 de octubre inclusive.
Que mediante Decreto Provincial N° 1359/20 se prorrogó el Decreto Provincial N° 1326/20 hasta el 11 de octubre de 2020 y mediante Decreto Provincial N° 1416/20 se prorrogaron las medidas desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 25 de octubre de 2020 y se suspendió la restricción de circulación en ruta entre las ciudades de Rio Grande y Ushuaia.
Que en fecha 12 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/20 que mantiene la fase Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para la ciudad de Ushuaia y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para la ciudad de Río Grande desde el día 12 de octubre y hasta el 25 de octubre de 2020 al cual la Provincia adhirió mediante Decreto Provincial N° 1417/20, suspendiendo la circulación entre las ciudades en virtud de encontrarse en diferentes fases cada ciudad.
Que mediante Decreto Provincial Nº 1497/20 se prorrogaron las medidas dispuestas hasta el día 08 de noviembre de 2020 y mediante Decreto Provincial N° 1523/20 se adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/20, disponiendo mediante Decreto Provincial N° 1550/20 las medidas al respecto de la circulación en la Provincia.
Que mediante Decreto Provincial Nº 1590/20 se prorrogaron las medidas dispuestas hasta el día 29 de noviembre de 2020 y se adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/20.
Que mediante Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 956/20 al cual la provincia adhirió mediante Decreto Provincial N° 1700/20, se dispuso que la ciudad de Río Grande ingrese a la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio prorrogando las medidas dispuestas hasta entonces por la normativa vigente hasta el día 20 de diciembre de 2020.
Que mediante DNU Nº 1033/20 se prorrogaron las medidas dispuestas a nivel nacional hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive, por lo que corresponde adherir al mismo.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia de los Decretos Provinciales N° 465/20 y N° 467/20, desde el día 20 de diciembre de 2020 y hasta el día 31 de enero de 2021.
Art. 2º.- Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20.
Art. 3º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA - Adriana C. CHAPPERON


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