RESOLUCION 16/1998
COMISION NACIONAL ANTIDOPING (CNA)


 
Deportes -- Lista número 2 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año -- Aprobación.
Fecha de emisión: 07/12/1998; Publicado en: Boletín Oficial 11/12/1998


Artículo 1º - Apruébase la lista Nº 2 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, que como Anexo I obra adjunta a la presente y forma parte de la misma.
Art. 2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su comunicación y será de aplicación a todas las competencias deportivas comprendidas en ella que se encuentren en disputa en ese momento o que comiencen con posterioridad.
Art. 3º - Notifíquese a la Asociación del Fútbol Argentino, la Asociación Argentina de Golf, la Confederación Argentina de Handball, la Federación Argentina de Esgrima, la Confederación Argentina de Bochas, la Federación Argentina de Karate, la Confederación Argentina de Patín, la Confederación Argentina de Natación, la Federación Argentina de Esquí Náutico, la Federación Argentina de Canoas la Federación Argentina de Béisbol Racquetball.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raúl J. Palermo.

ANEXO I
LISTA Nº 2 DE COMPETENCIAS OFICIALES EN LAS CUALES DEBERAN REALIZARSE CONTROLES DE DOPING CADA AÑO
1. CANOAS.
a) Categoría Senior, Masculino o femenino según sorteo, de las Modalidades Canoas C1 y C2 y Kayak K1, K2 y K4 del Campeonato Argentino de Velocidad de cada año.
b) Categoría Senior Masculino de las Modalidades K1 y K2 del Campeonato Argentino de Maratón.
Número de deportistas a controlar: como mínimo DOS (2) en total en cada uno de los campeonatos enunciados en los incisos a) y b).
2 . BEISBOL.
a) Campeonato Mayores del calendario deportivo nacional.
Número de deportistas a controlar: como mínimo CUATRO (4) en total.
3. ESGRIMA.
Campeonatos Nacionales de cada año, en TRES (3) de las siguientes especialidades que resulten sorteadas, a saber:
a) Espada Masculina.
b) Espada Femenina.
c) Florete Masculino.
d) Florete Femenino.
e) Sable Masculino.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: UNO (1) en cada especialidad.
Disposición transitoria:
Hasta el 31 de diciembre de 1998, sólo se realizarán como mínimo DOS (2) controles en UNA (1) de las pruebas restantes del calendario en curso.
4 . ESQUI NAUTICO.
DOS (2) torneos que compongan el Campeonato Argentino, categorías Open y Caballeros Primera, en las disciplinas Slalon, Figuras y Salto.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2) por torneo.
5 . FUTBOL.
a) Torneo de Primera División A, Apertura y Clausura: Todos los partidos de la fecha.
b) Torneo de Primera División B Nacional, Torneo de Primera Categoría B, Torneo de Primera Categoría C, Torneo de Primera Categoría D y Torneo Argentino A: Controles sorpresivos, en los partidos que determine la Asociación del Fútbol Argentino.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2) jugadores por equipo, en todos los casos.
6 . GOLF.
Campeonato Argentino de Aficionados.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: SEIS (6).
7 . HANDBALL.
Campeonato Metropolitano de Liga de Honor, en DOS (2) fechas por mes, UN (1) partido por fecha, tanto en la Serie Clasificatoria como en los "Play Offs".
Hasta el 31 de diciembre de 1998 se realizarán controles de doping en UNO (1) de los partidos de "Play Off" de las semifinales y en UNO (1) de los partidos de "Play Off" de las finales.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: UNO (1) por equipo.
8 . KARATE.
Campeonatos Nacional o Argentino, categorías Mayores Masculino o Femenino.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: TRES (3) en cada campeonato.
9 . NATACION.
a) Campeonato Argentino de Natación de Verano, categoría mayores.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: CUATRO (4).
b) Campeonato Nacional de Natación de Invierno, categoría mayores.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: CUATRO (4).
c) Campeonatos Argentinos de Polo Acuático de Invierno y Verano, categoría mayores.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2) en cada torneo.
d) Campeonato Argentino de Aguas Abiertas.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: CUATRO (4).
e) Asimismo se realizarán TRES (3) controles anuales en total en los Campeonatos Argentinos de Nado Sincronizado de Invierno y Verano, en los Campeonatos Argentinos de Saltos Ornamentales de Invierno y Verano, en el Campeonato Argentino Master de Verano y en el Campeonato Nacional Master de Invierno; de conformidad con la distribución que determine la Confederación Argentina de Natación.
10. PATIN.
a) UN (1) partido del Campeonato Argentino de Mayores de Federaciones de Hockey tradicional.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: UNO (1) por equipo.
b) Campeonato Argentino de Mayores de Federaciones de Patín Carrera Masculino.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2).
c) Campeonato Argentino de Mayores de Federaciones de Patín Carrera Femenino.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2).
Por disposición de la Confederación Argentina de Patín, podrán hacerse controles sorpresivos en los Campeonatos Argentinos de Mayores de Clubes de Hockey Tradicional, de Federaciones de Hockey en línea, de Clubes de Patín Carrera o de Federaciones de Patín Artístico, masculinos o femeninos.
11 . RACQUETBALL.
Campeonatos Nacionales de cada año, en TRES (3) de las siguientes especialidades que resulten sorteadas, a saber:
a) Sencillo masculino.
b) Doble masculino.
c) Sencillo femenino.
d) Doble femenino.
Cantidad mínima de deportistas a controlar: UNO (1) en cada especialidad.

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