DECRETO 1606/1990
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
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Consejo Nacional del Menor y la Familia -- Creación en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social -- Funciones -- Modificación del anexo VIII del dec. 479/90.
Fecha de emisión: 22/08/1990; Publicado en: Boletín Oficial 29/08/1990
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Artículo 1º -- Créase, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social y bajo dependencia directa del ministro del área el Consejo Nacional del Menor y la Familia que tiene a su cargo las funciones que incumben al Estado nacional en materia de promoción y protección integral de la minoridad y la familia, con autonomía técnica y el grado de desconcentración administrativa que dispone el presente decreto, sin perjuicio de las facultades que en la materia corresponden al Poder Judicial y al Ministerio Público de Menores.
Art. 2º -- Son funciones y deberes del Consejo Nacional del Menor y la Familia:
a) Planificar, organizar y ejecutar la política de promoción integral de la minoridad y la familia en el marco de las disposiciones vigentes, los principios generales del derecho de menores y las políticas sociales establecidas por el Ministerio de Salud y Acción Social.
b) Adoptar las medidas necesarias para contribuir a la consolidación de la familia, orientándola y apoyándola.
c) Proveer a la protección integral de los menores, personas discapacitadas y ancianos, que se encuentren en estado de abandono o peligro moral o material, mediante los tratamientos que estime convenientes.
d) Presentar a aprobación del Ministerio de Salud y Acción Social un plan integral de actividades y la memoria anual sobre su cumplimiento.
e) Coordinar la participación de instituciones públicas, organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien público en general en la programación, ejecución y difusión de las acciones locales y regionales tendientes a orientar y promover integralmente a la familia y a todos sus miembros.
f) Ejercer la policía de prevención y protección de menores en la esfera de su competencia.
g) Promover el desarrollo de la investigación y capacitación en materia de menores y familia.
h) Ejercer la superintendencia de sus instituciones y servicios y dictar normas respecto a estatutos, funcionamiento y registro de asociaciones cooperadoras de dichos establecimientos.
i) Brindar obligadamente a los jueces competentes la colaboración que fuere requerida, informándoles de inmediato sobre todo traslado o cambio de situación de los menores dispuestos judicialmente y, periódicamente, sobre los resultados del tratamiento brindado a cada menor.
j) Disponer el régimen educativo de los menores asistidos de acuerdo con las características personales de ellos, teniendo por objeto enaltecer la dignidad de la persona humana y la mejor aptitud para la convivencia social.
k) Organizar e informatizar el registro de menores asistidos y el de instituciones y servicios oficiales y privados de protección de menores y de personas discapacitadas.
l) Dictar normas referentes al contralor y registro de las instituciones privadas de asistencia y protección de menores y de personas discapacitadas; promover las acciones necesarias para el cumplimiento de dichas normas y emitir opinión previa al otorgamiento de la Personería Jurídica de aquéllas, en el orden nacional.
m) Prestar apoyo a los egresados de los institutos a su cargo, asistiéndoles directamente, a través de asociaciones de ex alumnos o de otras organizaciones no gubernamentales.
n) Tener representación necesaria ante todos los organismos oficiales de asesoramiento y contralor en materia de medios de comunicación y velar por el cumplimiento de la legislación vigente respecto de protección de menores.
ñ) Promover la realización de congresos, seminarios y encuentros de carácter científico, y participar mediante representantes en los que organicen otras entidades.
o) Brindar asesoramiento técnico y administrativo en materia específica a autoridades nacionales, provinciales y municipales que lo requiriesen, y evacuar consultas de organismos no gubernamentales que justifiquen su interés en el tema.
p) Participar en convenios de colaboración internacional en materia de su competencia, en las que sea parte el Estado nacional, y ser contraparte en los programas de apoyo específico del área.
q) Realizar estudios y evaluaciones tendientes a avanzar hacia una progresiva descentralización y desburocratización del organismo y sus programas.
Art. 3º -- Para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo anterior el Consejo Nacional del Menor y la Familia podrá:
a) Dictar las normas, reglamentos y disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de los fines del presente decreto, y fijar el orden y formalidades de sus reuniones.
b) Organizar en el orden administrativo todos los servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
c) Proponer al ministro de Salud y Acción Social --a través de los organismos competentes-- el presupuesto del área, plan de obras y cálculo de recursos.
d) Efectuar ante los organismos jurisdiccionales, Ministerio Público y autoridades administrativas competentes, las gestiones necesarias para la protección de los menores y discapacitados asistidos y promover las medidas que correspondieren.
e) Otorgar becas, subsidios y prestaciones en el marco de los programas que se aprueben.
f) Organizar su centro de datos, su escuela de capacitación, programas de investigación y edición de libros y publicaciones periódicas sobre la materia específica.
g) Actuar en juicio en cumplimiento de sus fines.
h) Concertar convenios en el orden de su competencia con las provincias y municipalidades, y dirigirse a las autoridades nacionales o provinciales a los efectos del cumplimiento de los fines que este decreto le encomienda.
i) Citar a las personas que fuere necesario para el cumplimiento de su misión, debiendo éstas concurrir en la forma legal correspondiente.
j) Proyectar las normas que rijan la actividad específica del personal docente, sin perjuicio de la aplicación supletoria del estatuto del docente.
k) Disponer las formas de asistencia, ingresos y traslados de los menores a los establecimientos y programas más adecuados, previo los estudios pertinentes. Respecto de los menores que hubieren sido dispuestos por los jueces, no podrá disponer internaciones ni hacerlas cesar sin orden del magistrado competente.
l) Disponer de sus recursos en los límites jurisdiccionales y efectuar todos los actos de administración inherentes al cumplimiento de sus fines, en los mismos límites.
m) Ejercer las atribuciones enumeradas y derivadas de la ley 22.359 (Fondo Nacional del Menor y la Familia).
n) Auspiciar y aprobar la realización de estudios, investigaciones, congresos y actividades de capacitación y asistencia técnica y vinculados a las materias específicas del área de competencia, en cuanto no signifiquen erogaciones para el Estado o puedan atenderse con recursos del presupuesto, del Consejo Nacional del Menor y la Familia.
ñ) Aprobar programas y proyectos, dentro de los límites presupuestarios y de los planes previstos en el art. 2º inc. d) del presente.
o) Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materia de su competencia.
p) Constituir comisiones o grupos funcionales para objetivos delimitados, con personal propio, permanente o transitorio, pudiendo convocar la participación de entidades y de otras áreas de Gobierno.
q) Proponer la concertación de convenios con las autoridades competentes para la extensión de títulos y certificados de capacitación de los menores asistidos.
r) Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a sus asistidos.
Las facultades conferidas al Consejo Nacional del Menor y la Familia no se entenderán como limitativas de su actividad para el cumplimiento de sus fines, conforme el régimen legal vigente.
Art. 4º -- El Consejo Nacional del Menor y la Familia se compone de:
a) Un presidente.
b) El director nacional de Protección del Menor y la Familia.
c) El director general de Protección al Discapacitado.
d) El director nacional de Maternidad e Infancia de la Subsecretaría de Salud.
e) El sr. subdirector de Ancianidad.
f) Un representante del Ministerio de Educación y Justicia con rango no inferior a director.
g) Un representante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con rango no inferior a director.
Además, en calidad de consultores, participarán de las reuniones:
h) Un representante de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por invitación que se formule al Poder Judicial de la Nación.
i) Un representante de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, por invitación que se formule al Poder Judicial de la Nación.
j) El asesor de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.
k) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales de asistencia, promoción y protección de menores, familias, ancianos y personas con discapacidad.
Art. 5º -- El Presidente del Consejo Nacional del Menor y la Familia debe ser ciudadano argentino, mayor de treinta y cinco (35) años y con antecedentes notorios en materia de menores y familia. Durará tres (3) años en el cargo, pudiendo ser designado para otros períodos.
Art. 6º -- Los consejeros indicados en los incs. f) y g) y los consultores previstos por los incs. h), i) y j) del art. 4º, serán designados por los organismos públicos que representan y podrán ser confirmados o reemplazados anualmente.
Los consultores indicados en el inc. k) del art. 4º, serán elegidos anualmente en reunión de las autoridades de las organizaciones no gubernamentales integradas en el sistema previsto en el art. 16 del presente, y deberán tener las calidades prescriptas para el presidente del Consejo.
Los cargos de consejeros y consultores serán ejercidos "ad-honorem".
Art. 7º -- El ejercicio de las funciones creadas por el art. 4º del presente decreto dará lugar a las licencias y justificaciones que correspondan en otros cargos, cuando por su naturaleza así lo requieran.
Art. 8º -- La Presidencia del Consejo Nacional del Menor y la Familia será ejercida por el coordinador general de la Comisión Nacional de Políticas familiares y de población, con el rango de subsecretario que establece el dec. 2376/86, sin que implique retribución adicional alguna a la fijada para este cargo, y debiendo cumplir para ambas funciones los requisitos del art. 5º del presente.
Art. 9º -- Son funciones y facultades del presidente:
a) Representar legalmente al Consejo Nacional del Menor y la Familia.
b) Presidir las sesiones del Consejo con voz y voto.
c) Ejecutar las resoluciones del Consejo y vigilar su cumplimiento.
d) Ejercer el contralor de todos los servicios técnicos y administrativos del organismo.
e) Adoptar todas las medidas de urgencia y actuar en todos aquellos asuntos que las circunstancias lo requieran y sean de competencia del Consejo, sometiéndola a su consideración en la sesión inmediata.
f) Designar, asignar funciones, contratar temporariamente dentro de los límites presupuestarios, promover, adscribir, trasladar y reincorporar, otorgar bajas por jubilación o retiro de agentes permanentes, transitorios y temporarios, hasta la categoría 23 o equivalente, inclusive, del escalafón aprobado por el dec. 1428/73 o categoría equivalente de otros estatutos, escalafones o convenios en vigor, personal del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia creado por dec. 2462/62 y docentes.
g) Determinar las metas periódicas y modalidades de los programas ya aprobados en el ámbito del Consejo.
h) Ordenar la apertura, reapertura, ampliación y clausura de informaciones presumariales y sumarios disciplinarios y dictar las medidas precautorias que correspondieren a esos procedimientos, en el ámbito de su competencia.
i) Autorizar la realización de comisiones de servicios en el ámbito del territorio nacional, horas extras dentro de los límites reglamentarios y otros adicionales contemplados en el dec. 1343/74 y sus modificatorios.
j) Administrar y dictar órdenes de disposición de fondos provenientes del presupuesto y de leyes especiales en los límites jurisdiccionales que fijen el Poder Ejecutivo nacional o el Ministerio de Salud y Acción Social, y a través de los servicios administrativos que se organicen.
k) Aceptar legados, donaciones y transferencias de bienes inmuebles, con o sin cargo, previa intervención favorable de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
l) Aceptar legados y donaciones de bienes muebles con o sin cargo. Cuando signifique la realización de erogaciones por cuenta del Estado, deberá mediar intervención previa favorable de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
m) Aplicar las sanciones disciplinarias al personal del Consejo Nacional del Menor y la Familia, de acuerdo con las normas vigentes.
n) Convocar a reuniones de autoridades de organismos no gubernamentales y de comisiones asesoras previstas en el art. 15.
Art. 10. -- El Consejo Nacional del Menor y la Familia se reunirá por lo menos una vez por mes, pudiendo convocarlo el presidente en las oportunidades que considere necesario.
El Consejo adopta sus resoluciones por simple mayoría de votos y su quórum lo constituye la mitad más uno de los miembros designados. En caso de empate, el presidente tiene doble voto.
Art. 11. -- Las reparticiones y autoridades administrativas deben prestar el auxilio y colaboración, requerido por el Consejo Nacional del Menor y la Familia en el ejercicio de sus funciones y las gestiones y actuaciones administrativas en que interviniere el organismo tendrán trámite preferencial y urgente.
Art. 12. -- Cuando las autoridades públicas advirtieren que un menor, una persona con discapacidad o un anciano se encuentren en estado de abandono, o de peligro moral o material, deben informar inmediatamente al Consejo Nacional del Menor y la Familia para que disponga las medidas administrativas pertinentes y peticione la intervención judicial y del Ministerio Público si correspondiese. Asimismo cualquier persona o entidad privada podrá poner en conocimiento del Consejo dichas situaciones a los mismos efectos.
Art. 13. -- El Consejo Nacional del Menor y la Familia es continuador natural de los órganos técnico-administrativos de protección de menores, discapacitados y ancianos que le precedieron en el orden nacional.
Incorporará todos los organismos y el personal dependientes de la ex Secretaría de Desarrollo Humano y Familia detallados en el anexo I integrante del presente y adecuará su estructura sobre la base de transformaciones de cargos ya existentes en dichas unidades orgánicas, en el término de ciento ochenta (180) días.
El Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia quedará establecido en los términos fijados por el dec. 1553/89, sin perjuicio de las plantas transitorias que puedan proponerse por habilitación de nuevos servicios.
La planta docente de la institución será unificada y queda facultado el Consejo Nacional del Menor y la Familia para efectuar, dentro de los límites de financiación presupuestaria aprobados y de acuerdo con las necesidades de servicio, la redistribución de cargos de maestro de grado, maestro de enseñanza práctica, maestro de enseñanza pre-escolar y maestro de enseñanza especial.
Asimismo el Consejo Nacional del Menor y la Familia podrá redistribuir el personal docente entre los distintos servicios e institutos, según las necesidades de los mismos.
Art. 14. -- El Consejo Nacional del Menor y la Familia propondrá sus estructuras definitivas atendiendo las siguientes áreas de actuación:
a) Areas sustantivas:
I -- Período prenatal, perinatal y postnatal.
Atenderá integralmente la problemática personal, familia y social de la madre y el niño por nacer, el nacimiento y el primer período de vida, por la importancia que revisten. Especialmente promoverá todas las acciones tendientes a la protección de la madre sola como primer indicador de riesgo en la vida del niño, y particularmente de las madres menores y de las familias carenciadas.
II -- Prevención y tratamiento del abandono.
Atenderá a través de servicios y programas públicos o privados la problemática de constitución y afianzamiento del vínculo materno-paterno-filial, para consolidar en esa forma el núcleo familiar, célula primaria de la sociedad.
En caso de no poder evitarse el abandono, aplicará todos los argumentos tendientes a brindar al niño un ámbito familiar sustitutivo. En especial coordinará sistemas de atención a la problemática del menor en riesgo, en la calle, explotado laboralmente o en toda otra forma que deteriore su dignidad.
III -- Prevención y tratamiento de la violencia familiar.
Atenderá la coordinación de los servicios y programas públicos o privados que eviten, y en su caso superen, las causas de situaciones de maltrato físico y psíquico, negligencias, abusos y toda otra forma de relación intrafamiliar anómala.
IV -- Promoción de familias.
Organizará e implementará programas y servicios tendientes a la asistencia y promoción integral de las familias que precisen orientación o apoyo, coordinando esfuerzos públicos o privados, con el propósito de brindar a los grupos familiares, y en especial a los miembros más necesitados --niños, personas con discapacidad, ancianos-- el marco de dignidad y respeto a sus derechos fundamentales.
A esos efectos constituirá centros de promoción familiar sobre la base de instituciones ya existentes o las que en el futuro se creen, con carácter eminentemente familiar y comunitario, acciones interdisciplinarias y conjunción de programas.
V -- Tratamiento de menores incursos en hechos que la ley califica como delitos.
Arbitrará todos los medios necesarios para prevenir y en su caso tratar a menores incursos en estos hechos y en faltas o contravenciones, conforme a la legislación vigente sobre la materia.
Para tal fin organizará y dirigirá los sistemas de evaluación inmediata, las opciones de derivación, los institutos de seguridad, el tratamiento psicológico y psiquiátrico, y los programas de egreso con capacitación laboral y educativa.
En esta tarea integrará a los profesionales de todas las disciplinas y al Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia en un esfuerzo por revertir las causas de las conductas previstas y reprimidas por la ley, en total coordinación con los jueces competentes en la materia.
VI -- Promoción social de las personas con discapacidad.
Atenderá en forma integral la protección y promoción de las personas con discapacidad, en el marco familiar y comunitario, y organizará a tal fin programas de prevención, formación y rehabilitación integral con salida laboral para las mismas.
VII -- Promoción integral de la ancianidad.
Coordinará servicios y programas para la asistencia, promoción y atención de los ancianos, en especial de aquellos que carezcan de cobertura previsional, teniendo como objetivo la integración familiar y comunitaria, y la realización de actividades deportivas, culturales, recreativas y solidarias que permitan el pleno desarrollo de la personalidad y la dignificación de la situación del anciano.
b) Areas de apoyo:
Las áreas sustantivas contarán con el apoyo coordinado inter e intrainstitucional de las siguientes áreas, que volcarán su esfuerzo técnico-profesional sobre todas las acciones y programas, que organice el Consejo Nacional del Menor y la Familia.
I -- Salud.
Brindará apoyo profesional y técnico en todo lo referido a la prevención, educación para la salud, diagnóstico y tratamiento de las personas asistidas, coordinando las acciones con los servicios nacionales, provinciales, municipales y comunitarios de la especialidad.
II -- Educación.
Supervisará los aspectos tendientes a la educación integral y permanente, capacitación y formación personal de los destinatarios de los programas de todas las áreas sustantivas.
III -- Deporte y recreación.
Coordinará las tareas de la actividad deportiva, recreación, organización de competencias, turismo, campamentos y contacto con la naturaleza, y todas otras acciones que contribuyan a fomentar el espíritu de equipo, el equilibrio psicofísico y los valores de formación integral de la persona.
IV -- Trabajo y seguridad social.
Coordinará las tareas de capacitación profesional, actividades productivas personales o cooperativas, inserción laboral de los menores, familias y personas con discapacidad y acceso a los beneficios de la seguridad social.
A tales fines propondrá convenios que permitan contar con vacantes laborales, becas, bolsas de trabajo, y toda otra forma de recurso.
V -- Jurídico.
Asumirá en forma gratuita el asesoramiento y en su caso el patrocinio de las personas asistidas, en el ámbito administrativo y judicial, en defensa de su calidad de sujeto de derechos. Podrá efectivizar esa tarea con servicios propios o mediante convenios.
Asimismo brindará al Consejo Nacional del Menor y la Familia y sus dependencias el asesoramiento legal necesario y dará cumplimiento a lo previsto en el art. 3º inc. g).
c) Investigación y capacitación:
Se dará especial preferencia a los programas de investigación sobre la problemática que atiende el Consejo Nacional del Menor y la Familia, a su sistematización en un centro de datos y su difusión mediante publicaciones periódicas o ediciones de material especializado.
Se organizará la escuela de formación especializada en minoridad y familia, coordinando todos los cursos, seminarios y jornadas sobre el tema para la capacitación permanente de personal profesional, técnico y administrativo de la institución y de otras que por convenio accedan al sistema.
Para tal fin podrá contar con el apoyo de entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.
d) Areas de servicio:
I -- Administrativo-contable.
Incluirá todos los aspectos de administración patrimonial de la institución.
II -- Recursos humanos.
Incluirá todos los aspectos de administración de personal, de contralor y régimen disciplinario.
III -- Servicios Generales.
Incluirá los equipos de mantenimiento, transporte y comunicaciones.
Art. 15. -- Cada una de las áreas sustantivas, de apoyo y de investigación contará con una comisión asesora "ad-honorem" formada por representantes de instituciones públicas o no gubernamentales y personalidades que el Consejo Nacional del Menor y la Familia convoque para dar plena participación a la comunidad en sus acciones y programas.
Art. 16. -- Las organizaciones no gubernamentales podrán integrar voluntariamente sus acciones de prevención, protección y promoción de menores y familias, cumpliendo con los requisitos del reglamento que dicte el Consejo Nacional del Menor y la Familia.
La integración y coordinación de tales acciones tendrá por objeto:
a) Participación en la elaboración y ejecución de planes y programas, en las distintas áreas sustantivas de actuación del Consejo Nacional del Menor y la Familia, a través de las comisiones asesores.
b) Elección de representantes consultores ante el Consejo Nacional del Menor y la Familia.
c) Apoyo técnico y financiero por parte del Consejo Nacional del Menor y la Familia.
Art. 17. -- Las autoridades de las organizaciones no gubernamentales que coordinen e integren sus acciones de prevención, protección y promoción elegirán anualmente a dos (2) representantes que serán consultores del Consejo Nacional del Menor y la Familia, sin perjuicio de la más amplia participación en las Comisiones Asesoras de cada área.
El Consejo Nacional del Menor y la Familia organizará y supervisará tal elección, proclamará su resultado e incorporará a los representantes por año calendario.
Por primera vez y a efectos de integrar el Consejo Nacional del Menor y la Familia hasta el 31 de diciembre de 1990 el Ministerio de Salud y Acción Social designará a los dos (2) consultores previstos en el art. 4 inc. k).
Art. 18. -- El Consejo Nacional del Menor y la Familia, por intermedio de su área administrativo-contable, administrará todos los bienes, créditos, fondos, cuentas y recursos que correspondieran a la ex Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social.
Hasta tanto se organice el área específica, dicha administración será ejercida a través del Servicio Administrativo 318 de la ex Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.
Art. 19. -- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto cese la intervención dispuesta por dec. 1285/84 para la Dirección General de Protección al Discapacitado.
Art. 20. -- Suprímese del punto I del anexo VIII del dec. 479/90, lo siguiente: "de Desarrollo Humano y Familia; del Menor, el Discapacitado y la Tercera Edad".
Art. 21. -- Comuníquese, etc.
Anexo I
1. Comisión Nacional de Políticas Familiares y de Población. (Coordinación).
2. Ex Subsecretaría del Menor, el Discapacitado y la Tercera Edad. (personal y cargo, excepto subsecretario y gabinete suprimidos a partir del dec. 435/90).
3. Dirección Nacional de Protección del Menor y la Familia.
4. Subdirección de Institutos, y departamentos de su dependencia.
5. Subdirección Técnica y departamentos de su dependencia.
6. Institutos de menores.
a) Manuel Belgrano (ex Santo Rosa)
b) Manuel Rocca
c) General José de San Martín
d) María del Pilar Borchez de Otamendi
e) Domingo Faustino Sarmiento
f) Mercedes de Lasala y Riglos
g) Dr. Carlos de Arenaza
h) Angel Torcuato de Alvear
i) Capitán Sarmiento
j) Crescencia Boado de Garrigós (Centro de Promoción Familiar)
k) Saturnino Enrique Unzué
l) Ursula Llona de Inchausti
ll) Estela Matilde Otamendi
m) José María Pizarro y Monje
n) Ricardo Gutiérrez
ñ) Dr. Carlos Pellegrini
o) Nuestra Señora de Fátima
p) Emilia y Manuel Patiño
q) Ramayón López Valdivieso
r) Dr. José Sánchez Picado
s) Mario Lucio y María Cruz Inchausti
t) Mariano Ortiz Basualdo
u) Cayetano Zibecchi
v) Nuestra Señora del Valle
w) Dr. Luis Agote
x) Oscar y Angélica Florencia Areco de Ferrari
y) Ingeniero Rómulo Otamendi
7. Centro de Acción Familiar
8. Dirección General de Protección al Discapacitado y departamentos de su dependencia.
9. Subdirección de Rehabilitación del Ciego y departamentos de su dependencia.
10. Institutos de Ciegos.
a) Instituto para Jóvenes Ciegas Josefina Colmegna de Bignone
b) Román Rossell y Santa Cecilia
11. Libro Parlante.
12. Editora Braille.
13. Talleres Protegidos.
14. Subdirección de Ancianidad y departamentos de su dependencia.
15. Hogares de Ancianos.
a) Isabel Balestra Espíndola y Lea Meller Vack
b) Bartolomé Obligado y Casimira López
c) Santa Ana
d) San José y Anexo San Cayetano
e) Pabellón Residencial para Ancianos de José León Suárez
f) Nuestra Señora de Luján
g) Pedro Andrés Benvenuto
h) Bernardo y Juana Errecart de Carricart
i) General Nicolás Levalle
j) Juana Sarriegui de Isthilart
16. Dirección General de Administración (S. A. 318 en los términos del art. 18 de este decreto) y departamentos de su dependencia.
17. Departamento de Investigación.
18. Departamento de Capacitación.
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