DECRETO 1614/1999
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)


 
Modelo de contrato de préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino al Programa de Reforma de la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba -- Aprobación.
Fecha de emisión: 09/12/1999; Publicado en: Boletín Oficial 20/12/1999


Artículo 1º - - Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR con destino al PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos y VEINTINUEVE (29) Cláusulas, y de las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Art. s y Anexos A, A-1, A-2, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por una suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2º - Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1193/0C-AR y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º - Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1193/0C-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º - Desígnase a la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA.
Art. 5º - Facúltase a los Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social y/o a los funcionarios que los mismos designen a suscribir en forma conjunta los Convenios Subsidiarios de Préstamo con las provincias participantes del Programa.
Art. 6º - Facúltase al Subsecretario de Atención Médica del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, y quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto y al artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Art. 7º - A los fines de la ejecución del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, se establece el Cronograma de ejecución que forma parte del presente Decreto como Anexo II.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Alberto Mazza.


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