VISTO el proyecto de Ley N° 25.683 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 27 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, por el proyecto de Ley citado en el Visto se modifican los artículos 2° y 3° de la Ley N° 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 22.431 del Sistema de Protección de los Discapacitados, incorporándose como obligados a brindar las prestaciones previstas en dicha normativa a todos los Agentes de Salud que presten servicios médico-asistenciales a sus afiliados, independien-temente de la forma jurídica que tuvieren y al Estado Nacional para aquellas personas no incluidas en el Sistema Nacional de Obras Sociales y/o en cualquier otra entidad, en la medida en que no puedan afrontar por sí mismas o a través de las personas de quienes dependen los servicios enumerados en el artículo 4° de la Ley N° 22.431.
Que, sin perjuicio de compartir la noble finalidad de la norma, respecto de las entidades que busca incorporar, no resulta, con claridad, del articulado del Proyecto de Ley, cuáles serían las alcanzadas y cómo se financiarían las prestaciones.
Que sobre la base de lo expresado precedentemente resulta necesario observar el proyecto de Ley N° 25.683.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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