DECRETO 5247/1972
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
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Estupefacientes - Verificación de la cantidad y calidad de los obtenidos por los establecimientos habilitados para su elaboración - Procedimiento - Organismo competente.
Fecha de emisión: 09/08/1972; Publicado en: Boletín Oficial 18/08/1972
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Visto lo dispuesto mediante ley 17.818, y
Considerando: Que el artículo 13 (in fine) establece la obligatoriedad por parte de la autoridad sanitaria nacional de verificar la cantidad y calidad de los estupefacientes obtenidos por los establecimientos habiliados para su elaboración.
Que es necesario reglar el procedimiento a seguir para cumplir con dichos requisitos.
Que lo propuesto responde a las Políticas Nacionales 39, 40 y 126, el Presidente de la Nación Argentina decreta:
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Artículo 1º -- El Ministerio de Bienestar Social, por intermedio del Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología y con intervención del Departamento de Contralor de Industrias Farmacéutica y Alimentaria, intervendrá toda partida de estupefacientes elaborada en los establecimientos habilitados para esos fines, cualquiera sea la procedencia de la materia prima con que los estupefacientes se elaboren.
Art. 2º -- El Instituto Nacional de Farmacología y Bromatología procederá a analizar dichas partidas en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el momento en que el establecimiento elaborador comunique su disponibilidad a los efectos del análisis. Dicho análisis tendrá carácter oficial.
Art. 3º -- A los 15 días hábiles de la comunicación, si el establecimiento no hubiera sido notificado que por los resultados del análisis la partida debe permanecer intervenida, podrá considerársela desintervenida a los fines de su comercialización. Si comprobaciones posteriores llegaran a determinar que la partida así liberada no reunía las condiciones de calidad y pureza exigibles, la responsabilidad recaerá en el establecimiento elaborador y en su director técnico, quienes se harán pasibles de las sanciones que prevé el capítulo VIII de la ley 17.818.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.
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