DECRETO 6064/1969
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
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Servicio Nacional de Rehabilitación; reglamentación de la ley 18.384.
Fecha de emisión: 01/10/1969; Publicado en: Boletín Oficial 09/10/1969
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VISTO las disposiciones de la ley 18.384 por la que se crea el Servicio Nacional de Rehabilitación con carácter de organismo descentralizado y autárquico; y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer complementariamente las normas reglamentarias de aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
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Artículo 1.- La vinculación del Servicio Nacional de Rehabilitación con el Poder Ejecutivo nacional se establecerá por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Art. 2.- A los efectos determinados en el art. 7, incs. III y IV, y en el 10 de la ley 18.384, corresponderá a la Secretaría de Estado de Salud Pública:
a) Formular oportunamente las respectivas consultas y proponer al Poder Ejecutivo nacional la designación de los correspondientes miembros del Consejo de Administración, así como la de su propio representante. A los fines de la constitución inicial del Consejo de Administración las propuestas serán elevadas antes del 15 de octubre de 1969;
b) Resolver en el término de 15 días corridos sobre las disposiciones del Consejo de Administración que fueran objetadas por su presidente.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Bienestar Social y firmado por el señor secretario de Estado de Salud Pública.
Art. 4.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial.
ONGANIA - CONSIGLI - HOLMBERG
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Fuente: SAIJ.
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