DECRETO 7243/1965
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
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Modificación de la reglamentación de las carreras asistenciales y sanitaria del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.
Fecha de emisión: 30/08/1965; Publicado en: Boletín Oficial 01/10/1965
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VISTO la situación planteada en el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública con la asignación de funciones establecidas en el Reglamento de la Carrera Asistencial y Sanitaria aprobado por Decreto Nº 6760/1960, que genera la necesidad de dictar el procedimiento que posibilite satisfacer las exigencias asistenciales que demandan distintos servicios, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia adquirida hasta el momento demuestra la imposibilidad de finiquitar los concursos pertinentes en los plazos perentorios que establecen las normas vigentes.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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Artículo 1º - Reemplazánse los incisos e) del artículo 46, c) del artículo 75 y b) de los artículos 95 y 113, del Reglamento de la Carrera Asistencial y Sanitaria del Misterio de Asistencia Social y Salud Pública, Decreto Nº 6760/1960, por el que se detalla a continuación:
“ Producida una vacante deberá de inmediato efectuarse el pertinente llamado a concurso para su cobertura transitoria o definitiva.
Durante el período que dure su substanciación el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública podrá asignar interinamente esas funciones hasta un término de seis (6) meses, a profesionales de la planta permanente del citado Departamento de Estado.
Si vencido ese término no hubiera recaído resolución definitiva en el respectivo concurso el interinato podrá ser prorrogado por igual lapso.
Si resuelto el concurso no hubiere candidatos que reúnan las condiciones establecidas, el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública cubrirá las vacantes mediante interinatos por períodos no mayores de tres (3) años.”
Art. 2º - Los farmacéuticos no podrán ser designados para más de un (1) cargo titular o interino dentro de la Carrera Asistencial del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.
Art. 3º - Establécese que no regirán las disposiciones de los Decretos Nº 10.542/1946 y 11.826/1960 para las asignaciones de funciones con carácter interino de los Profesionales del Arte de Curar de la Carrera Asistencial y Sanitaria del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.
Art. 4º - Exceptúanse al presente decreto de las normas contenidas en su similar Nº 413/1960 (artículo 1º, punto 9).
Art. 5º - Facúltase a la Dirección General de Administración del citado Departamento de Estado para liquidar directamente, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, con imputación a la partida presupuestaria correspondiente, el importe de los haberes que resulten de la aplicación del presente decreto.
Art. 6º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asistencia Social y Salud Pública y de Economía y firmado por el Señor Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Arturo Oñativia. - Juan C. Pugliese. - Carlos A. García Tudero.
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