DECRETO 11499/1952
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
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Decreto Reglamentario de la Ley 11.245 sobre las tarifas de análisis de la Dirección Nacional de Química
Fecha de emisión: 24/11/1952; Publicado en: Boletín Oficial 01/12/1952
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CONSIDERANDO
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
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Artículo 1.- Los análisis que realice la Dirección Nacional de Química quedarán sujetos a la tarifa siguiente:
I - COMESTIBLES Y BEBIDAS
Por cada 1.000 kilos, litros o fracción
Arancel básico m$n.
Aceite y grasas....................................... 30.-
Alimentos para animales............................... 20.-
Azucares.............................................. 20.-
Cafe, cacao........................................... 30.-
Cáscaras, cortezas, carozos, pepitas.................. 20.-
Cereales, harinas, féculas............................ 30.-
Condim., aderezos, salsas, especias................... 30.-
Conservas alimenticias................................ 30.-
Cuajo, cúrcuma........................................ 30.-
Descarozados.......................................... 20.-
Extractos aromatizantes............................... 30.-
Frutas secas o en conserva............................ 30.-
Gelatinas comestibles................................. 30.-
Harinas............................................... 30.-
Huevos y derivados.................................... 30.-
Habas, garbanzos, porotos, arvejas, lentejas.......... 20.-
Hongos secos o en conserva............................ 40.-
Leche y subproductos.................................. 30.-
Levaduras, malta y derivados.......................... 30.-
Materias colorantes de uso permitido en alimentos..... 50.-
Miel y derivados...................................... 40.-
Productos de confitería (caramelos, bombones, etc.) 40.-
Productos de chacinería............................... 30.-
Productos de panadería, pastelería y fideeria......... 30.-
Productos de la pesca................................. 30.-
Productos dieteticos.................................. 40.-
Quesos................................................ 40.-
Sal................................................... 20.-
Sustancias espumigenas................................ 40.-
Te.................................................... 30.-
Utensillos, recipientes, envases, aparatos y accesorios para la mesa y cocina.......................... 30.-
Yerba mate............................................ 20.-
Otros prod. alimenticios no expresamente mencionados.. 30.-
Si fuera menester efectuar análisis bacteriológicos de estos productos, además de la tarifa básica anterior que de acuerdo a su clase les corresponda, se cobrara el siguiente adicional por el total de la partida: m$n.
Control de pasteurizacion............................. 30.-
Recuento de gérmenes, en placa........................ 50.-
Recuento en gérmenes, directo......................... 40.-
Investigación de gérmenes en especial, cada uno....... 50.-
Control de esterilidad (aerobia y anaerobia).......... 50.-
Por cada 2.000 litros o fracción m$n.
Aguas gaseosas, naturales o artificiales.............. 20.-
Alcoholes............................................. 30.-
Bebidas alcohólicas................................... 30.-
Bebidas sin alcohol................................... 20.-
Jarabes, refrescos y jugos vegetales.................. 30.-
Vino vermouth y vinos compuestos...................... 30.-
Zumo de frutas........................................ 20.-
Por cada 5.000 litros o fracción m$n.
Cervezas.............................................. 30.-
Hidromeles y zumos fermentados de frutas.............. 30.-
Sidras................................................ 30.-
Vinos en general y vinagre............................ 30.-
II - COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Petróleo y derivados
Por cada 20.000 litros o fracción ## m$n.
Nafta, kerosene, bencina.............................. 10.-
Solventes obtenidos del petróleo...................... 10.-
Por cada 20.000 kilos o fracción
Petróleo bruto, aceite de esquistos, residuos de pe-
troleo, gas oil, diesel oil y fuel oil................ 10.-
Por cada 2.000 kilos o fracción
Aceite de vaselina.................................... 20.-
Aceite mineral emulsionable........................... 20.-
Aceite mineral lubricante, simple o compuesto......... 20.-
Grasas minerales, simples compuestas.................. 20.-
Parafina.............................................. 20.-
Vaselina.............................................. 20.-
Otros derivados del petróleo.......................... 20.-
III - CARBONES Y OTROS COMBUSTIBLES ## m$n.
Determinación de humedad, cenizas, carbón fijo, mate-
rias volátiles y azufre, cada uno..................... 15.-
Id. poder calorífico superior......................... 50.-
Id. poder calorífico inferior......................... 100.-
Id. composición de cenizas, por cada anion o cation... 30.-
IV - DROGAS Y MEDICAMENTOS ## m$n.
Alcaloides, vitaminas y hormonas, aisladas, c/u.: valoración
Química...................................... 30.-
Alcaloides, vitaminas y hormonas, aisladas, c/u. valoración
biológica...................................... 300.-
Vitaminas D E y K B 12, c/u: valoración biológica..... 300.-
Drogas simples (ensayo según farmacopea).............. 30.-
Especialidades y productos medicinales, cualquiera sea su tipo y forma farmacéutica
m$n.
a) Por la determinación de cada componente que no sea un alcaloide, vitamina u
hormona...................... 30.-
b) Id., id., por cada componente que sea alcaloide, vitamina u hormona (valoración
química)............... 50.-
c) Id., id., por cada componente que requiera valoración
Biológica........................................ 300.-
d) Por la determinación de cada componente del excipiente............................................ 10.-
Formas farmacéuticas oficiales
a) Por la determinación de cada componente que no requiera valoración biológica........................... 30.-
b) Id., Id., que requiera valoracion biológica........ 300.-
Investigaciones farmacológicas
Ensayos biológicos o químico-biológicos de antihistamínicos, arsfenaminas, coagulantes y anticoagulantes, pirogenos, vaso constrictores, vaso dilatadores y Cardiotomicos, por cada producto...................... 200.-
Investigaciones farmacológicas que abarquen otros productos, para cada no................................. 200.-
Análisis bacteriológicos
Actividad antigenica.................................. 150.-
Antibióticos, actividad............................... 50.-
Antibióticos actividad (pirogenos y toxicidas)........ 150.-
Bacteriófagos, por cada germen........................ 100.-
Control de esterilidad (aerobios y anaerobios)........ 50.-
Determinación del poder antiséptico o desinfectante... 50.-
Medición de sueros: antiestafilococico y antidisente
rico.................................................. 250.-
Medición de sueros: antidiftérico, antitetánico....... 250.-
Medición de sueros: antigangrenoso y anaerobio, por
germen................................................ 250.-
Recuento microbiano................................... 50.-
Reacciones de precipitinas............................ 150.-
Toxoide estafilococico................................ 250.-
Tuberculina, actividad................................ 150.-
Identificación de microorganismos, cada uno........... 50.-
Contralor de pasterización........................... 30.-
Análisis bacteriológico de agua, cuali y cuantitativo. 100.-
Análisis microbiológicos
Vitaminas y aminoácidos............................... 50.-
V - PRODUCTOS INORGANICOS
Análisis cualitativo de un producto inorgánico, cualquiera sea el numero de ensayos....................... 50.-
Hierro y aceros
Ensayos físicos (dureza).............................. 30.-
Ensayos de corrosión.................................. 50.-
Determinación de carbono y manganeso (ambos).......... 40.-
Determinación de silicio, azufre, cobre, arsénico, cromo, níquel, cada una............................... 30.-
Determinación de tungsteno, vanadio, molibdeno, titanio, cobalto, fósforo, cada una....................... 40.-
Determinación de columbio, tantalio, zirconio, cada una................................................... 50.-
Metales y aleaciones no ferrosas
Determinación de cobre, silicio, manneso, hierro, plomo, cromo, níquel, antimonio, esta\o, plata, zinc, magnesio, bismuto, cadmio, azufre, arsénico y fósforo, c/u................................................... 30.-
Id. de tungsteno, vanadio, molibdeno, cobalto, titanio
, c/u................................................. 40.-
Id. de columbio, tantalio, zirconio, c/u.............. 50.-
Id. de oro, platino, paladio, iridio, sodio y rutenio,
c/u................................................... 80.-
Id. de otros no mencionados, c/u...................... 50.-
Ácidos inorgánicos
Determinación de titulo............................... 20.-
Determinación de impurezas, c/u....................... 20.-
Aguas
Determinaciones químicas, para potabilidad, c/u....... 10.-
Aguas para uso industrial, cada determinación......... 10.-
Aguas minerales, de mesa.............................. 100.-
Minerales y rocas, tierras en general, barros y sedimentos, cales, cementos, escorias, materiales refractarios, materiales cerámicos, vidrios, arcillas y caolines, abrasivos, cenizas, magnesita
m$n.
Determinación de humedad, perdida por calcinación, sílice, alumina, manganeso, calcio, hierro, sulfatos, cloruros, carbonatos, c/u............................. 20.-
Id. de magnesio, cromo, plomo, metales alcalinos (suma de óxidos), fosfatos, boratos y sulfuros........... 25.-
Id. de titanio, zirconio, cobalto, sidio, potasio, litio, fluoruros........................................ 40.-
Id. de metales del grupo del platino.................. 80.-
Id. otras determinaciones no mencionadas.............. 40.-
Ensayos físicos, c/u.................................. 30.-
Pigmentos en polvo
Humedad, sustancias solubles en agua, perdida por calcinación, anhídrido carbónico, c/u.................... 20.-
Determinación de oxido de plomo, sulfato de bario, oxido de cinc, minio, cromato de plomo, sulfato de plomo, cromato de cinc, oxido de cromo, oxido de hierro, sulfuro de cinc, por anion o cation.............. 30.-
Determinación de dióxido de titanio, sulfuro de cadmio , azul de Prusia, molibdato de plomo, cromato de cinc y potasio, antimoniato de plomo, azul de ultramar, azul de cobalto y sulfuro de antimonio, por cada anion o cation.............................................. 40.-
Id. de impurezas en pigmentos, c/u.................... 20.-
Ensayos de tamizado, c/u.............................. 25.-
Ensayos de absorción de aceite, c/u................... 50.-
Insecticidas y abonos agrícolas inorgánicas
Determinación de anion o cation, c/u.................. 30.-
Otros productos inorgánicos
Determinación de titulo, humedad, perdida por calcinación, sustancias solubles en agua, o en ácidos y en otros disolventes, cada uno........................... 20.-
Ensayos limites de impurezas, c/u..................... 20.-
Determinación de alcalinos en sales y drogas de otro metal alcalino: y alcalinotérreos en sales y drogas de otro metal alcalinotérreo; berilio, zirconio, torio y titanio, c/u.......................................... 50.-
Id., id., de metales del grupo del platino y de las tierras raras, c/u.................................... 80.-
Id., id., de otros cationes y aniones, c/u............ 30.-
Análisis de gases
Determinación de componentes, c/u..................... 30.-
Poder calorífico...................................... 100.-
VI - PRODUCTOS ORGANICOS
Análisis cualitativo de un producto orgánico.......... 60.-
Análisis elemental
Determinación de carbono, nitrógeno, azufre, halógenos, hidrogeno, fósforo, arsénico, c/u................... 40.-
Porcentaje de cenizas................................. 15.-
Determinaciones de orden general y de constantes
De grupo funcionales, c/u............................. 50.-
Punto de fusión, de solidificación, de ebullición, ámbito o zona de destilación, peso especifico, índice de refracción, desviación polarimetrica, solubilidad en solventes, residuo por evaporación, reacciones limites en sustancias puras, c/u...................... 15.-
Id., Id., en sustancias o componentes que hayan debido aislarse de mezclas, c/u........................... 20.-
Numero de acidez, de saponificación, de iodo, de acetilo, etc., en sustancias puras, c/u.................. 20.-
Id., id., en sustancias o componentes que hayan debido aislarse de mezclas, c/u........................... 25.-
Titulo de impurezas en productos orgánicos que no sean mezclas, total........................................ 150.-
Peso molecular........................................ 150.-
Ensayos y determinaciones sobre:
Acidez o alcalinidad; tamizado, espesor y peso por metro cuadrado; porcentaje de material de carga (en productos fibrosos o en jabones); color en resinas; poder colorativo de pigmentos y lacas; poder cubriente de pigmentos y pinturas; porcentaje de alcohol etílico; numero de hilos por centímetro; ensayos de resistencia a la tracción en tejidos, hilados, papeles; id., id., al desgaste o al plegado; de tintura para colorantes de solidez de tinta; de tiempo de secada para pinturas y barnices; de exposición a la intemperie (por mas de un mes); de resistencia a los agentes químicos; poder copiativo de papel carbónico y cintas de maquina de escribir; absorción de agua; permeabilidad al agua o a las grasas, c/u....................................... 20.-
Otras determinaciones químicas o físicas de alcance cuantitativo que se practiquen para el análisis de abonos agrícolas orgánicos; adhesivos, caucho y materiales que lo contienen; colas animales; colorantes, curtientes; cueros; disolventes y plastificantes; esencias y perfumes; forrajes; jabones de tocador e industriales; insecticidas y preparados; papeles, cartones, cartulinas; pinturas, masillas, barnices, secativos, lacas, lustres, ceras y grasas; resinas naturales y artificiales; materiales plásticos, tejidos hilados; tintas para escribir y de imprenta, etc., c/u.............................. 30.-
Art. 2.- Los productos comerciales o industriales no previstos en el artículo anterior, que requieran ser analizados al librarse a la venta, pagarán m$n.30 por cada 2.000 kilogramos o litros.
Asimismo se percibirá en concepto de arancel, en los casos no determinados expresamente, m$n.20 por cada dato cuantitativo, pudiendo el interesado solicitar las determinaciones que se realicen en particular.
Art. 3.- A los efectos de la aplicación de la tarifa, los análisis se clasificarán en:
a) De libre circulación: practicados sobre muestras extraídas o entregadas de acuerdo con las normas legales correspondientes, destinados a autorizar la circulación de una cantidad definida de productos elaborados en el país o importados;
b) Tipo: practicados sobre muestras presentadas por el interesado sin intervención oficial, destinados a autorizar la circulación de productos elaborados en el país, cuando no sea obligatorio el análisis de libre circulación;
c) De certificación de calidad: practicados sobre muestras extraídas oficialmente, destinados a establecer la calidad de una cantidad determinada de un producto elaborado en el país;
d) De trámite: los requeridos para el traslado de productos a otros locales, los que se practiquen antes de autorizar manipulaciones (destilaciones, mezclas, fermentaciones, etc.); los efectuados para la reposición de boletas de circulación; los que deban realizarse sobre los productos hallados en infracción; los destinados a identificar productos eximidos de derechos aduaneros; los destinados a comprobar la desnaturalización exigida para la exención o moderación de derechos aduaneros, etc.;
e) De control: destinados a comprobar la correspondiente calidad o aptitud para el uso, de productos sujetos a inspección;
f) Para particulares: solicitados por el interesado para uso privado;
g) De contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con el primer análisis.
Art. 4.- Los análisis de "libre circulación" y los de "certificación de calidad" pagarán la tarifa que corresponda, con relación a la cantidad de mercadería cuya circulación cubren, salvo cuando por los resultados del análisis no corresponda autorizar la libre circulación, en cuyo caso se abonará el arancel básico. En los certificados de estos análisis se dejará constancia del tiempo de validez, cuando corresponda.
Los análisis que se realicen en sustitución de otros cuyo término de validez haya vencido, pagarán el arancel básico que les corresponda, siempre que la mercadería no hubiere salido a la circulación.
Art. 5.- Los análisis "tipo" pagarán solamente el arancel básico que corresponda de acuerdo al art. 1, es decir, sin tener en cuenta el monto de la partida, salvo los referentes a comestibles y bebidas, así como los de petróleos y derivados, que abonarán un derecho igual a tres veces el establecido en el arancel básico. En el certificado se dejará constancia de que el análisis ha sido realizado sobre muestra presentada por el interesado sin intervención oficial. En los certificados de estos análisis se dejará constancia del tiempo de validez, cuando corresponda.
Art. 6.- Los análisis de "trámite" abonarán solamente el derecho correspondiente al arancel básico.
Art. 7.- Los análisis de "control" serán libres de derechos, debiendo ser cruzados con un sello que diga "Análisis de control".
Estos análisis no autorizan la circulación del producto.
Art. 8.- Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya circulación esté condicionada a la realización de una operación autorizada por las reglamentaciones vigentes, pagarán como "análisis de trámite" el arancel básico correspondiente, y el producto terminado, la tarifa que corresponda al monto de la partida.
Art. 9.- Los análisis de "control" y de "trámite" que revelen la comisión de infracción, pagarán la tarifa que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1 y 2, en función del monto de la partida.
Art. 10.- Cuando se solicite análisis de una partida de mercadería en envases diferentes, se practicará un análisis por cada tipo de ellos, formulándose los cargos que correspondan, salvo el caso de que la partida no exceda de mil kilogramos o litros, en que la Dirección Nacional de Química queda facultada para reunir en un solo certificado los resultados concordantes correspondientes a un máximo de cuatro muestras, formulándose por ellos el cargo correspondiente al arancel básico. Cuando fuera necesaria la realización de más de un análisis sobre muestras de una misma partida, se abonará por un análisis la tarifa que corresponda al monto de la partida, y por cada uno de los otros, el arancel básico.
Art. 11.- Los análisis "para particulares" abonarán el derecho correspondiente al arancel básico, salvo los referentes a comestibles y bebidas, así como petróleos y derivados, que abonarán un derecho igual a tres veces el establecido en el arancel básico.
Cuando el análisis se efectúe sobre muestras extraídas sin intervención de la Dirección Nacional de Química, esta circunstancia se hará constar en el certificado correspondiente.
El interesado podrá solicitar extracción de muestras con intervención de un técnico de la Dirección, en cuyo caso se labrará el acta correspondiente y se dejará constancia de dicha intervención en el certificado de análisis, debiéndose abonar la tarifa que corresponda de acuerdo al monto de la partida, si estuviera establecido; en caso contrario, abonará cinco veces el arancel básico señalado. Estos análisis se considerarán como análisis de "libre circulación" o "análisis tipo" o "análisis de certificación de calidad", según corresponda.
Art. 12.- Los análisis de contraverificación solicitados por el interesado pagarán el doble del arancel básico que corresponda, en caso de que su resultado confirme el primero. Cuando el análisis de contraverificación sea realizado con la presencia de un perito y su resultado confirme el anterior, se abonará en concepto de arancel el cuádruple del arancel básico correspondiente.
Art. 13.- Cuando en operaciones de extracción de muestras, desnaturalizaciones, separación de partidas, etc., se requiera la intervención de técnicos de la Dirección Nacional de Química, se deberán abonar los gastos de traslado, viático y sueldo del personal, por el tiempo que dure la comisión.
Art. 14.- Los análisis de materiales y productos importados o de fabricación nacional, solicitados por empresas del Estado que cumplan funciones de índole comercial, industrial y de prestación de servicios públicos de carácter similar, abonarán únicamente el arancel básico.
Art. 15.- Queda facultada la Dirección Nacional de Química para convenir aranceles por la prestación de servicios especiales y de investigación con otras reparticiones del Estado, gobiernos de provincia y municipios, así como para autorizar, en estos casos, formas de ingreso distintas a las previstas en el art. 17. También podrá convenir con los particulares, previa aprobación del Ministerio de Hacienda, aranceles para la realización de trabajos, investigaciones informes y demás labores técnicas que no estén especialmente señaladas en este decreto.
Art. 16.- Los análisis solicitados por los organismos del Estado con fines de clasificación, adquisición de productos, estudios y asesoramiento técnico, serán libres de derechos.
Tampoco abonarán derechos los alcoholes desnaturalizados, cuyo único arancel será el que corresponda aplicar al certificado de origen del alcohol puro.
Art. 17.- Los derechos fijados en el presente decreto serán satisfechos por medio de un estampillado especial que deberá adherirse al certificado de análisis correspondiente, sin cuyo requisito carecerá de todo valor legal.
Estos valores serán adheridos al certificado original que quedará archivado en la oficina iniciadora, previa inutilización con un sello perforador con la palabra "inutilizado", dejándose constancia asimismo de la fecha de pago mediante el sello fechador de la oficina respectiva. Cuando se trate de análisis con cargo al interesado, se le otorgará una copia que llevará la leyenda "Duplicado oficial" y "Por el análisis correspondiente a este certificado se han abonado pesos...".
Art. 18.- La percepción de los derechos de análisis y de las multas previstas en el art. 2 de la ley será realizada directamente por la Dirección Nacional de Química. Cuando ésta la considere conveniente podrá delegar esta función en la repartición en que se inició el pedido de análisis. En este caso, al remitir el certificado correspondiente acompañará una planilla de cargo, consignando el número de análisis, clasificación de mercaderías, litraje o peso y monto de lo que debe abonarse.
Art. 19.- Las reparticiones a que se refiere el artículo anterior citarán, dentro de los tres días de recibido el análisis, por carta certificada, a los interesados, sus apoderados o representantes, a los efectos de notificarles el resultado y recabarles el pago de los derechos y de la multa, si correspondiere. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los diez días a contar de la fecha de comunicación; vencido este plazo, y hasta tanto no se haga efectivo el importe adeudado, los interesados quedarán de hecho inhabilitados para realizar gestiones ante la Dirección Nacional de Química.
Art. 20.- Antes del 10 de cada mes, las reparticiones que hubieran solicitado de la Dirección Nacional de Química la realización de análisis sujetos al pago de arancel remitirán a ésta una planilla con la numeración de los análisis cuyos cargos hubieran hecho efectivos, con especificación de lo percibido por cada uno de ellos y, asimismo, otra planilla con los análisis pendientes de pago.
Art. 21.- Los duplicados de los certificados de análisis sólo podrán ser expedidos por la Dirección Nacional de Química, previo pago de m$n.5 por cada copia, en estampillas de análisis, las que deberán ser adheridas en el certificado correspondiente.
Art. 22.- Queda prohibido:
a) Alterar las constancias de los certificados de análisis;
b) Darles un destino distinto del expresamente señalado en los mismos;
c) Usarlos para productos no comprendidos en la peritación, ya sea
por tratarse de una mercadería distinta o una cantidad mayor de la certificada;
d) Hacer referencia a análisis vencidos, no pagos, o sólo pagos en cantidad inferior a la tasa correspondiente al total de la partida cuya calidad cubre;
e) Todo acto u omisión que tienda a evadir la retribución del servicio o perjudique al consumidor, en relación a la garantía de calidad que certifica el análisis del producto.
Art. 23.- En los casos de infracciones, la Dirección Nacional de Química instruirá el sumario y aplicará la multa respectiva.
Art. 24.- La Dirección Nacional de Química entenderá en todas las gestiones relacionadas con la aplicación de los derechos de análisis, su percepción y fiscalización, y resolverá las solicitudes de devolución y acreditación que se formulen.
Autorizará, además, los cambios de categoría en los análisis, y dictará las normas que juzgue convenientes para la mejor aplicación del presente decreto.
Art. 25.- Las disposiciones de este decreto comenzarán a aplicarse a partir de los treinta días de su publicación. Los análisis de libre circulación expedidos con anterioridad a la citada fecha, seguirán en vigor hasta su vencimiento.
Art. 26.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fuente: SAIJ
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