VISTO la ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario, oportuno y conveniente adecuar los términos de la reglamentación en virtud de las circunstancias y experiencias adquiridas por esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación de las normas mencionadas en el Visto;
Que en el Anexo I, a) del Decreto Nº 831/93, "Glosario" el ítem 24 "operador" no alcanza a cubrir a todas las personas o empresas que puedan ser consideradas como operadores en los alcances de la legislación nacional e internacional;
Que la suscripta es competente en virtud de las disposiciones de la ley 24.051, art. 60 inc. h) y el Decreto Nº 831/93, art. 60 apartado 2);
Por ello:
LA SECRETARIO
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
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