RESOLUCION 123/1995
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO (SRNYAH)


 
Residuos peligrosos -- Generación, manipulación, transporte y tratamiento -- Modificación del glosario que integra el anexo I del dec. 831/93, reglamentario de la ley 24.051.
Fecha de Emisión: 12/04/1995; Publicado en: Boletín Oficial 03/05/1995

VISTO la ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario, oportuno y conveniente adecuar los términos de la reglamentación en virtud de las circunstancias y experiencias adquiridas por esta Secretaría en su carácter de autoridad de aplicación de las normas mencionadas en el Visto;
Que en el Anexo I, a) del Decreto Nº 831/93, "Glosario" el ítem 24 "operador" no alcanza a cubrir a todas las personas o empresas que puedan ser consideradas como operadores en los alcances de la legislación nacional e internacional;
Que la suscripta es competente en virtud de las disposiciones de la ley 24.051, art. 60 inc. h) y el Decreto Nº 831/93, art. 60 apartado 2);
Por ello:
LA SECRETARIO
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:

Artículo 1° - Agréguese al ítem 24 "Operador" del glosario que integra el anexo I del dec. 831/93 lo siguiente: "Es también operador el que cumple con las operaciones de almacenamiento previo a cualquier operación indicada en la Sección A de eliminaciones (D-15) y/o recuperación en la sección B (R.13) ambas del anexo III de la ley 24.051".
Art. 2° - Comuníquese, etc.
Alsogaray.


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