RESOLUCION 1156/2005
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAYDS)


 
Contaminación Hídrica -- Acta Acuerdo "Traspaso de funciones operativas del Poder de Policía de Nación a Provincia" -- Publicación -- Transferencia de la documentación pertinente de determinados establecimientos -- Creación de una Comisión -- Integración.
Fecha de Emisión: 25/11/2005; Publicado en: Boletín Oficial 01/12/2005
Fe de Erratas: Boletín Oficial 07/12/2005

VISTO el Expediente N° 1-2002-5351040634/05-0 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente citado en el VISTO tramitó la suscripción de una ACTA ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE POLICIA DE NACION A PROVINCIA, cuyo objetivo es acordar el traspaso de las funciones operativas que corresponden al ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica que LA SECRETARIA realiza en territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que conforme se desprende de los artículos N° 41- 3er. Párrafo, 121,122 124 de la Constitución Nacional, el poder de policía en materia de protección ambiental corresponde a las jurisdicciones locales, salvo caso de interjurisdiccionalidad.
Que oportunamente la Provincia ha denunciado el Convenio celebrado en el marco de la Ley N° 5965 en el año 1982, por el cual se delegaban facultades a la Nación en materia de control de la contaminación hídrica.
Que el dictado de la ley Provincial N° 12.257 aprobatoria del Código de Aguas y creadora de la Autoridad del Agua, como órgano de aplicación del mismo en todo el territorio bonaerense, le otorga, entre otras las funciones de supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, capacitación, uso, conservación y evacuación del agua.
Que las sustancias, los materiales y la energía susceptibles de poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud del agua para satisfacer los usos, no pueden introducirse en el agua ni colocarse en lugares de los que puedan derivar hacia ella, sin permiso de la Autoridad del Agua, que lo deberá someter a ciertas condiciones, entre ellas al cumplimiento de la ley N° 5965 (art. 104 Código de Aguas).
Que se hace necesario delimitar los ámbitos de actuación de los mencionados Organismos para evitar conflictos jurisdiccionales y permita el efectivo control y fiscalización de los usuarios, que incluya inspecciones, toma de muestras, presentación de documentación técnica, finales de obra, permiso de vuelco, cualquiera fuera el cuerpo receptor (curso de agua, zanjas, arroyos, mar, suelo, conductos pluviales, colectoras cloacales, etc).
Que se debe articular las competencias nacionales y provinciales para optimizar la instrumentación de las medidas de protección ambiental establecidas en el marco normativo citado.
Que como consecuencia de lo expuesto es necesario dar publicidad lo acordado entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION y la AUTORIDAD DEL AGUA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION antes de la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE POLICIA DE NACION A PROVINCIA.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto 438/92, sus modificatorios), Decreto 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Decreto 295 de fecha 30 de junio de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1° - Ordénase la publicación del ACTA ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL PODER DE POLICIA DE NACION A PROVINCIA vigente entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la AUTORIDAD DEL AGUA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, suscripta el día 22 de noviembre del año 2005, que como ANEXO I forma parte de la presente.
Art. 2° - Regístrese, comuníquese al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS SANITARIAS (ETOS), a AGUAS ARGENTINAS, para que en sus ámbitos de competencia se difunda la presente acta, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese.
Dr. ATILIO A. SAVINO, Secretario de Ambiente y Desarrollo sustentable.

ACTA ACUERDO TRASPASO FUNCIONES OPERATIVAS DEL
PODER DE POLICIA DE NACION A PROVINCIA
Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, en adelante “ LA SECRETARIA” , representada en este acto por el Dr. Atilio Armando SAVINO, con domicilio en San Martín 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la AUTORIDAD DEL AGUA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “ La A.D.A.” , representada por el Ing. Indalecio María OROQUIETA sito en calle 5 N° 366 entre 39 y 40 de la Ciudad de La Plata, convienen celebrar la presente ACTA-ACUERDO de traspaso de las funciones operativas que corresponden al ejercicio del poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica que LA SECRETARIA realiza en territorio de la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en los antecedentes y consideraciones que seguidamente se indican:
a) Que conforme se desprende de los artículos 41 - 3er. Párrafo, 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional, el poder de policía en materia de protección ambiental corresponde a las jurisdicciones locales, salvo caso de interjurisdiccionalidad.
b) Que oportunamente la Provincia ha denunciado el Convenio celebrado en el marco de la Ley N° 5965 en el año 1982, por el cual se delegaban facultades a la Nación en materia de control de la contaminación hídrica.
c) Que el dictado de la Ley Provincial N° 12.257 aprobatoria del Código de Aguas y creadora de la Autoridad del Agua, como órgano de aplicación del mismo en todo el territorio bonaerense. Le otorga, entre otras, las funciones de supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua.
d) Que las sustancias, los materiales y la energía susceptibles de poner en peligro la salud humana o de disminuir la aptitud del agua para satisfacer los usos, no pueden introducirse en el agua ni colocarse en lugares de los que puedan derivar hacia ella, sin permiso de la Autoridad del Agua, que lo deberá someter a ciertas condiciones, entre ellas al cumplimiento de la Ley N° 5965 (art. 104 Código de Aguas).
e) Que se hace necesario delimitar los ámbitos de actuación de los mencionados Organismos para evitar conflictos jurisdiccionales y permitir el efectivo control y fiscalización de los usuarios, que incluya inspecciones, toma de muestras, presentación de documentación, finales de Obra, permisos de vuelco, cualquiera fuera el cuerpo receptor (curso de Agua, zanjas, arroyos, mar, suelo, conductos pluviales, colectoras cloacales, etc.).
f) Que se debe articular las competencias nacionales y provinciales para optimizar la instrumentación de las medidas de protección ambiental establecidas en el marco normativo citado.
g) Que LA SECRETARIA a través de la Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación ejerce el poder de policía en materia de control de contaminación hídrica, de la calidad de las aguas naturales, superficiales y subterráneas y de los vertidos en “ su jurisdicción” , por asignación dada por Decreto N° 776 del Poder Ejecutivo Nacional del 12 de mayo de 1992.
POR ELLO, las partes
ACUERDAN:
ARTICULO 1°: Para ejercicio de la competencia provincial en el control y fiscalización de la evacuación de los líquidos residuales de cualquier origen LA SECRETARIA transfiere y la A.D.A. recibe, la documentación pertinente de los establecimientos ubicados en los siguientes Partidos: General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Tres de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Tigre, Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverria, Ezeiza, Presidente Perón, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes.
ARTICULO 2°: Créase una Comisión integrada por dos representantes titulares por cada Organismo, estableciéndose como sede de la misma el domicilio de LA SECRETARIA, sito en la calle San Martín 451/59 de la Ciudad de Buenos Aires, por el lapso de un año, pudiéndose prorrogar por razones debidamente fundadas.
El organismo sede proveerá la infraestructura administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión. Las resoluciones o acciones de la Comisión serán adoptadas por acuerdos y elevadas conjuntamente a consideración y aprobación de las respectivas autoridades.
La Comisión comenzará a funcionar en forma inmediata a la firma de la presente Acta-Acuerdo.
ARTICULO 3: La Comisión tendrá las, siguientes funciones:
a) Poner un Plan de Acción Gradual con indicación de plazos, para el traspaso de las funciones operativas derivadas del Poder de Policía.
b) Establecer el tipo de información comprendido y el tipo de documentación a traspasar.
c) Resolver situaciones especiales que puedan suscitarse por la aplicación de la presente.
d) Homogeneizar los datos existentes a nivel nacional con los exigidos por la provincia, evitando generar conflictos a los usuarios por la transferencia de funciones (fecha de empadronamiento, derechos de aprobación de documentación, declaraciones juradas, aplicación de la tasa de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, régimen sancionatorio, actualización de la documentación, etc.).
e) Presentar informes parciales y final con los resultados de la tarea acordada.
f) Proponer modificaciones a la normativa existente en la materia de contaminación hídrica.
g) En caso de que las circunstancias así lo requieran se coordinarán acciones conjuntas entre LA SECRETARIA y la A.D.A.
ARTICULO 4°: LA SECRETARIA podrá realizar visitas técnicas con toma de muestras a los establecimientos ubicados en el área de los Partidos enumerados en el artículo 1° a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos ambientales y obtener datos estadísticos. Dichas visitas serán previamente comunicadas a la A.D.A. LA SECRETARIA se encuentra facultada para requerir a los establecimientos industriales documentación e información que considere pertinente a tales fines.
ARTICULO 5°: La A.D.A. deberá proveer a LA SECRETARIA de la información que esta le solicite, vinculada a la materia que es objeto del presente, la que será empleada para uso interno.
ARTICULO 6°: En prueba de conformidad las partes suscriben la presente, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de noviembre de dos mil cinco. Conste. Dr. ATILIO A. SAVINO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. - Ing. Civil INDALECIO M. OROQUIETA, Presidente Autoridad del Agua, Provincia de Buenos Aires.
NOTA: Esta Resolución se Publicó como Aviso Oficial en la edición del 1° de diciembre, omitiéndose texto del anexo: acta acuerdo traspaso funciones operativas del poder de Policía de Nación a Provincia.

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