Resolución 1161/1979
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA (S.S.P.)


 
Importación de sistemas -- Equipos y aparatos de uso médico de tecnología avanzada y sus repuestos -- Procedimiento técnico administrativo para la recepción y calificación de solicitudes.
Fecha de Emisión: 03/05/1979; Publicado en: Boletín Oficial 18/05/1979


Artículo 1º -- Establecer como cronograma de procedimiento técnico administrativo respecto de las solicitudes amparadas por la ley 21.908, el que figura como anexo I de la presente resolución.
Art. 2º -- A esos efectos y en su cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4º de la ley 21.908, fíjase como modelo de convenio, el que se adjunta como anexo II de la presente.
Art. 3º -- En oportunidad de la debida comunicación fehaciente a la Secretaría de Estado de Salud Pública, se dará intervención para la pertinente toma de conocimiento que le compete, al Catastro Nacional de Recursos y Servicios para la Salud.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.
-- Campo.

Anexo I
1. Subsecretaría de Medicina Asistencial y Rehabilitación:
a) Recepción y caratulación de la solicitud, debiendo adjuntarse; detalle del equipo, sistema o aparato de uso médico.
Acreditación del cumplimiento de los recaudos que hagan procedente la existencia y funcionamiento legal de entidades que presta el servicio como sujeto de derecho, sea con el carácter de persona jurídica debidamente autorizada, sea como simple asociación civil.
Constancia de la habilitación asistencial de la entidad que presta el servicio, y estimación del 20 % a ceder gratuitamente.
Conformidad de la eventual autoridad sanitaria que por jurisdicción corresponda beneficiaria de la cesión prevista en la ley 21.908.
b) Remisión del expediente a la Dirección Nacional de Establecimientos Sanitarios, la que, previa conformación de la Comisión Técnica Asesora resolverá:
Si el sistema, aparato o equipo de uso médico de tecnología avanzada, constituye un mejoramiento notable de las técnicas existentes a los fines previstos en el inc. a) del art. 1º de la ley 21.908.
Si la ubicación geográfica del eventual establecimiento asistencial beneficiario de las prestaciones en cuestión, se asegura una distribución y aprovechamiento racional de dicho aparato, equipo o sistema de uso médico.
c) Elevación de la evaluación final.
2. Subsecretaría de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria:
Corresponde su intervención en caso de dictamen técnico favorable y consiguiente giro de las actuaciones por parte de la Subsecretaría de Medicina Asistencial y Rehabilitación recomendando el otorgamiento de certificado de necesidad.
3. Secretaría de Estado de Salud Pública:
Extensión del pertinente certificado de necesidad.
Dar intervención, a través de la Subsecretaría de Medicina Asistencial y Rehabilitación, al Catastro Nacional de Recursos y Servicios para la Salud, en la toma de conocimiento que le compete.
4. Subsecretaría de Medicina Asistencial y Rehabilitación:
Remisión del proyecto de convenio a conformarse entre la Secretaría de Estado de Salud Pública, la "autoridad sanitaria que por jurisdicción corresponda" y la "entidad que presta el servicio", a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (D. S. P.)
5. Formalización del convenio respectivo:
6. Remisión del convenio y del certificado de necesidad al Ministerio de Economía a los fines previstos en el art. 3º, segunda parte de la ley 21.908.
Nota: Esta resolución se publicó sin anexo II en Boletín Oficial.

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