Resolución 3103/1977
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA (S.S.P.)
|
Estupefacientes -- Inclusión de la droga dextropropoxifeno en las listas II y III de la ley 17.818.
Fecha de Emisión: 10/10/1977; Publicado en: Boletín Oficial 01/11/1977
|
Artículo 1º -- Inclúyese la droga dextropropoxifeno (d-1, 2 difenil - 4 dimetilamino - 3 metil - 2 propionoxibutano), en las listas II y III de estupefacientes de la ley 17.818.
Art. 2º -- Los medicamentos cuyo contenido de dextroprovoxifeno no exceda de cien (100) miligramos por unidad posológica y el concentrado no exceda del 2, 5 % en los preparados no divididos, su condición de venta será "Venta bajo receta archivada".
Art. 3º -- Los medicamentos que contengan la droga dextropropoxifeno entre sus componentes en proporciones mayores a las indicadas en el art. 2º su condición de venta será "Venta Bajo receta oficial".
Art. 4º -- En los casos en que la droga dextropropoxifeno esté incluida en el solvente, por ese solo hecho la especialidad será también considerada según los artículos anteriores.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.
|