RESOLUCION 150/1982
SECRETARIA DE COMERCIO (SC)


 
Especialidades medicinales expendidas bajo receta -- Precios de venta -- Procedimiento para su modificación.
Fecha de Emisión: 18/05/1982; Publicado en: Boletín Oficial 03/06/1982


Artículo 1º -- La modificación de los precios de venta de las especialidades farmacéuticas de uso y aplicación en medicina humana expendidas bajo receta se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El ajuste de los precios se efectuará por aplicación de un coeficiente que al efecto fijará la Secretaría de Comercio en la segunda quincena de cada mes, tomando como base 100 el mes de marzo de 1982.
b) En ningún caso el aumento promedio global del fabricante podrá ser superior al resultante de la aplicación de dicho coeficiente.
c) El ajuste de los precios se efectuará partiendo de los últimos precios comunicados a esta Secretaría en cumplimiento de lo dispuesto por la res. 519/78 de la ex SECYNEI.
Art. 2º -- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1º, inc. b), el ajuste del precio de cada producto se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El ajuste que corresponda a los productos cuyos precios se encuentran por encima del precio promedio de la industria será como máximo el que resulte de aplicar, el coeficiente a que alude el art. 1º, inc. a).
b) El ajuste que corresponda a los productos cuyos precios se encuentran entre el precio promedio de la industria y el cincuenta por ciento (50 %) de dicho precio promedio, será como máximo el que resulte de aplicar el coeficiente a que alude el art. 1º, inc. a), más un treinta por ciento de dicho coeficiente.
c) El ajuste que corresponda a los productos cuyos precios se encuentran por debajo del cincuenta por ciento (50 %) de dicho precio promedio será como máximo:
I - Durante los primeros seis (6) meses de vigencia de la presente resolución, el que resulte de aplicar el coeficiente a que alude el art. 1º, inc. a), más un cincuenta por ciento de dicho coeficiente.
II - Una vez transcurrido el período señalado en el párrafo anterior, el que resulte al aplicarse el procedimiento previsto en el inc. b) del presente artículo.
Art. 3º -- La ponderación de los aumentos se realizará en base a la cantidad de unidades vendidas durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación, y sus últimos precios de venta.
Art. 4º -- Se entenderá por precio promedio de la industria el que resulte de la división del monto de ventas de todos los productos de la industria por el total de unidades vendidas durante los últimos doce (12) meses. Dicho precio promedio será comunicado por la Secretaría de Comercio en oportunidad de anunciarse el ajuste a que se refiere el art. 1º, inc. a).
Art. 5º -- Los fabricantes de especialidades farmacéuticas de uso y aplicación en medicina humana deberán, en ocasión de fijar nuevos precios de venta, presentar a esta Secretaría con carácter de declaración jurada y debidamente cumplimentados, los formularios I, II, III y VII de productos de venta bajo receta que forman parte integrante de esta resolución, teniendo vigencia automática los nuevos precios a partir del momento de su presentación.
Art. 6º -- Deróganse los aparts. 1º y 2º de la res. 100/77 de la ex Secretaría de Estado de Comercio, y la res. 519/78 de la ex SECYNEI.
Art. 7º -- La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su fecha.
Art. 8º -- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
Art. 9º -- Comuníquese, etc.
De Las Carreras.

Nota: Esta resolución se publicó sin anexos en el Boletín Oficial del 3/VI/82.

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