RESOLUCION CONJUNTA 20/1984Y25/1984
SECRETARIA DE COMERCIO (SC)-SECRETARIA DE SALUD (SS)


 
Importación de materias primas e insumos para la industria de productos farmacéuticos y medicamentos y de bienes y equipos destinados a la salud humana -- Intervención previa de las declaraciones juradas de necesidades -- Normas.
Fecha de Emisión: 11/01/1984; Publicado en: Boletín Oficial 16/01/1984


Artículo 1º -- La Subsecretaría de Regulación y Control dependiente de la Secretaría de Salud intervendrá previamente las declaraciones juradas de necesidades de importación, controlando la veracidad y razonabilidad de los precios unitarios, calidad cantidad y necesidad de los productos involucrados en el art. 5º del dec. 319/83.
Art. 2º -- Las declaraciones juradas de necesidades de importación que fueran observadas por la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos, por no reunir algunos de los requisitos estipulados en el artículo precedente, será pasada a estudio de la Secretaría de Comercio.
Art. 3º -- Sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por infracción a las leyes 19.359 y 22.415 los responsables de falsedades en las declaraciones juradas de necesidades de importación serán pasibles de las sanciones previstas por la ley 20.680.
Art. 4º -- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.
Campero. -- Neri.


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