Resolución 437/1999
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)
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Inscríbese a la Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE), en el Registro Nacional de Obras Sociales.
Fecha de Emisión: 26/10/1999; Publicado en: Boletín Oficial 02/11/1999
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VISTO el expediente Nº 7975/99-SSSALUD, la Resolución Nº 378/77-INOS y la ley Nº 23.660; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO se solicita la inscripción de la ASOCIACION DE SERVICIOS SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS DEL COMERCIO, SERVICIOS, PRODUCCION, INDUSTRIA Y CIVIL (ASSPE) como entidad comprendida en el art. 1º, inc. e, de la ley Nº 23.660.
Que las áreas técnicas de esta Superintendencia han vertido sus opiniones en forma favorable.
Que la requirente deberá demostrar administración y solvencia económica para su autofinanciamiento, lo que sólo podrá acreditar con el efectivo funcionamiento de la entidad, motivo por el cual aparece como razonable autorizar su inscripción.
Que este organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente a la verificación contable, financiera y prestacional de la obra social a crearse, a cuyo fin se requerirá a las áreas competentes una información trimestral que permitirá la paulatina evaluación de la viabilidad económico-financiera del nuevo Agente de Salud, para otorgar las prestaciones médico-asistenciales y que éstas efectivamente se presten.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 177/97;
Por ello, EL SUPERINTENDENTE SE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
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Artículo 1º. - INSCRIBASE en el Registro Nacional de Obras Sociales a la ASOCIACION DE SERVICIOS SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS DEL COMERCIO, SERVICIOS, PRODUCCION, INDUSTRIA Y CIVIL (ASSPE), en los términos del inciso e) del artículo 1º de la ley Nº 23.660, con ámbito de actuación personal el de los empresarios, profesionales y personal de dirección de empresas correspondientes a los sectores de la actividad comercial y de servicios, como asimismo de la producción agropecuaria, forestal, minera, pesquera, de la industria manufacturera y de procesos, con sus respectivos grupos familiares, debiéndosele otorgar el certificado correspondiente.
Art. 2º. - La autoridad de aplicación determinará la regulación y reglamentación de los recursos para el financiamiento de la obra social citada.
Art. 3º. - Las áreas técnicas correspondientes de la autoridad de aplicación tendrán a su cargo la coordinación de las tareas tendientes a la verificación contable, financiera y prestacional de la obra social, requiriéndose información trimestral a los efectos de realizar la paulatina evaluación de la viabilidad económico-financiera de la entidad, para otorgar las prestaciones médico-asistenciales y para que éstas se brinden a sus beneficiarios.
Art. 4º. - Regístrese, comuníquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que proceda a formar legajo, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
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