Resolución 459/1999
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Dase de baja a la Asociación de Obras Sociales del Norte de Santa Fe del Registro Nacional de Obras Sociales. Desígnase Delegada Liquidadora.
Fecha de Emisión: 10/11/1999; Publicado en: Boletín Oficial 17/11/1999

VISTO el Expediente Nº 7179/99-SSS que contiene informes relacionados con la situación de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DEL NORTE DE SANTA FE; y
CONSIDERANDO:
Que en la verificación contable realizada durante el mes de junio próximo pasado se han detectado aspectos contables observables.
Que ello está referido específicamente al incumplimiento de normas legales, como la falta de libro de remuneraciones y la carencia de características de máquina registradora en las condiciones exigidas por la AFIP-DGI.
Que a su vez la falta de prenumeración de las Ordenes de Pago permite la vulneración de controles internos.
Que en otro orden, el estado económico-financiero agrava la situación del agente, como lo muestra la deuda de Pesos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro ($ 98.864) en concepto de haberes no abonados.
Que se ha observado un crecimiento de los compromisos con Acreedores Varios que se vio incrementado en un 41% respecto de los valores al mes Mayo de 1998.
Que por otra parte, la tendencia muestra la imposibilidad de revertir la situación y que según Providencia Nº 161 de la Gerencia de Control Económico-Financiero, del 3 de noviembre de 1999, el responsable del ADOS en cuestión no aportó los elementos a los que se comprometió al tomar conocimiento el 22- 09-99.
Por ello, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 117/97-PEN, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º. - Dar de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como agente del seguro de salud a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DEL NORTE DE SANTA FE (RNOS 6-0170).
Art. 2º. - Designar Delegada Liquidadora a la Sra. María de los Angeles Ainse Magariños (DNI 11.672.723) quien deberá ajustar su cometido a lo previsto en la Resolución Nº 172/98-SSSALUD.
Art. 3º. - Regístrese. Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
- José L. Lingeri.


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