LEY 14778
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Desempeño de cargos por profesionales del arte de curar; régimen de compatibilidad; modificación del dec.-ley 22.212/45.
Sanción: 03/12/1958; Promulgación: 18/12/1958; Boletín Oficial 24/12/1958


Artículo 1° - Hasta tanto se sancione, la nueva ley que reglamente la carrera médica asistencial y sanitaria, modifícase el texto del art. 8° del dec. 22.212/45 convalidado por la ley 12.921, en la siguiente forma:
"Art. 8° - Los cargos desempeñados por los profesionales del arte de curar, son compatibles, cualesquiera fueren sus empleadores, siempre que no hubiera superposición horaria.
Art. 2° - Como consecuencia del artículo anterior, se dispone:
a) Suspender y anular todas las actuaciones promovidas y a promoverse a los profesionales del arte de curar, por el Tribunal de cuentas de la Nación, referentes al régimen de incompatibilidades de cargos;
b) Reponer en su lugar, función y horario habituales a los profesionales suspendidos con motivo de dichas actuaciones;
c) Dejar sin efecto toda retención de haberes y sueldos dispuesta por dichas medidas, ordenando el pago inmediato de los mismos, como así también su reposición en las planillas de haberes correspondientes.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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