LEY 17614
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)


 
Autorización del poder ejecutivo para modificar las estructuras orgánicas de los
Organismos de la administración publica.
Sanción: 18/01/1968; Promulgación: 18/01/1968; Boletín Oficial 24/01/1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las estructuras orgánicas y los cargos aprobados por leyes, de todos los organismos de la administración pública (organismos centralizados, descentralizados, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales), cuando esas modificaciones sean necesarias a los fines de su ordenamiento racional.
Art. 2° - Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Borda


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