Disposición 153/1990
SUBSECRETARIA DE SALUD (S.S.S.)


 
Obras sociales -- Honorarios profesionales, unidades de gastos sanatorial, bioquímico, odontológico y de la unidad global -- Valores arancelarios a partir del 01/08/90.
Fecha de Emisión: 27/08/1990; Publicado en: Boletín Oficial 11/09/1990


Artículo 1º -- Modifícanse a partir del 1 de agosto de 1990, los valores arancelarios de las unidades honorarios profesionales, de gastos sanatoriales, bioquímicos, odontológicos y de la unidad global, que se detallan seguidamente:

Art. 2º -- En las provincias del Chubut, Santa Cruz y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se aplicarán los siguientes valores, que incrementan los fijados en el art. 1º en un cincuenta por ciento (50 %):

Art. 3º -- En las provincias de Neuquén y Río Negro, se aplicarán los siguientes valores, que incrementan los fijados en el art. 1º en un veinte por ciento (20 %):

Art. 4º -- Comuníquese, etc.
-- Perlusky Cavanerghi.


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