LEY 20201
PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)
|
Congreso de la Nación - Dirección de Ayuda Social para el Personal - Vigencia de las leyes de creación y organización - Derogación de la ley 18.044.
Sanción: 03/03/1973; Promulgación: 03/03/1973; Boletín Oficial 14/03/1973
|
ARTÍCULO 1º - Derógase la ley 18.044 y restablecese la vigencia de las leyes 13.265, 14.260, 14.350, 15.414, 16.740, y del art. 8º de la ley 16.276, de creación y organización de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación:
ARTÍCULO 2º - El Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Bienestar Social y de Trabajo deberá transferir, a la Jurisdicción 02 -- Congreso de la Nación, todos los bienes, muebles e inmuebles de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación que fueron incorporados, en virtud de lo dispuesto por la ley 18.044 a la ex-Dirección General de Obra Social del Ministerio de Bienestar Social. Quedan incluidos entre estos bienes, los de la proveeduría y los fondos del Servicio de Previsión para gastos de Entierro que administraba la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.
Las transferencias deberán efectuarse mediante resolución que suscribirán, conjuntamente, las autoridades competentes de cada una de las jurisdicciones.
Cuando resultare imposible o inconveniente la transferencia de alguno de los bienes comprendidos en esta disposición, esas mismas autoridades podrán acordar su sustitución por otros bienes similares o por su valor al momento de la transferencia.
ARTÍCULO 3º - Inclúyese en el régimen de las leyes 19.040, 19.545, 19.866 al personal de la Dirección de Ayuda Social, para el Personal del Congreso de la Nación, transferido por la ley 18.044 a la ex-Dirección General de Obra Social del Ministerio de Bienestar Social, y al que habiendo pertenecido a aquélla, se considere conveniente reincorporar.
ARTÍCULO 4º - El Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Bienestar Social y de Trabajo continuará prestando sus servicios a los afiliados que, en virtud de la ley 18.044, se incorporaron a la ex-Dirección General de Obra Social de Ministerio de Bienestar Social, hasta tanto la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación le comunique, de manera fehaciente, que se halla en condiciones de cubrir los servicios médicoasistenciales.
ARTÍCULO 5º - Los afiliados de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, que, como consecuencia de la ley 18.044 fueron incorporados a la ex-Dirección General de Obra Social del Ministerio de Bienestar Social o a otras obras sociales estatales o paraestatales, podrán reincorporarse a aquélla, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las leyes cuya vigencia restablece el art. 1º de la presente ley.
Asimismo, podrán reincorporarse los afiliados de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los que habiendo tenido derecho a serlo a la fecha de la sanción de la ley 18.044, no se incorporaron a la ex-Dirección General de Obra Social del Ministerio de Bienestar Social.
ARTÍCULO 6º - La Comisión ad honorem creada por resolución del delegado del Ministerio del Interior en el Congreso de la Nación, de fecha 26 de noviembre de 1971, elevará antes del 20 de mayo de 1973, un proyecto de reorganización de los serivios de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, destinado a cubrir las necesidades de los legisladores, agentes y jubilados del Poder Legislativo y de sus familiares.
ARTÍCULO 7º - El proyecto de reorganización de los servicios de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación a que se refiere el artículo anterior, contendrá un estudio de factibilidad económico-financiero que procure su autofinanciamiento.
ARTÍCULO 8º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se solventará con los créditos presupuestarios que sean transferidos por los organismos que los absorbieron como consecuencia de la promulgación de la ley 18.044.
A tal efecto se realizarán los reajustes presupuestarios necesarios, con la intervención de las autoridades competentes del Poder Legislativo y de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Bienestar Social.
ARTÍCULO 9º - La presente ley entrará regir a partir del día 1 de enero de 1973.
ARTÍCULO 10. - Comuníquese, etc.
Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 20.201.
Buenos Aires, 3 de marzo de 1973.
Al Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a V. E. a efectos de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley originado en una iniciativa del señor delegado del Ministerio del Interior en el Congreso de la Nación, por el que se restablece la vigencia de las leyes de creación y organización de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.
El citado organismo, que como consecuencia de la disolución del Honorable Congreso de la Nación, fuera transferido mediante ley 18.044 a la ex-Dirección General de Obra Social, hoy Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Bienestar Social y Trabajo, constituida una entidad cuyo objetivo primordial era orientar, dirigir, administrar y reglamentar el plan de obra social, en sus distintos beneficios, destinado a cubrir las necesidades de las autoridades, personal en actividad y jubilados del Poder Legislativo y de sus familiares.
El presente proyecto de ley es concordante con los propósitos de las leyes 19.040 y 19.545 que disponen el reintegro del personal que se desempeñaba en las dependencias del Poder Legislativo, y con la ley 19.866 y el dec. 6801/72 que restituye al personal del Congreso de la Nación la vigencia de su escalafón, que fuera sancionado por la ley 16.276 [XXV-C, 2097] con las lógicas adaptaciones a la realidad.
Esta normalización hace, en consecuencia, imprescindible y necesaria la reimplantación de la mencionada Dirección de Obra Social, a fin de que el Congreso, al entrar en pleno funcionamiento, pueda prestar por intermedio de la misma, sus servicios sociales a un conglomerado que puede estimarse en el orden de los 7000 beneficiarios, cantidad que se considera óptima para obtener el autofinanciamiento y el equilibrío integral de la institución. Asimismo otorga a los ex-afiliados opción para reincorporarse al organismo que restablece y, para no desprotegerlos durante el tiempo que requiera la reorgnaización de sus servicios, les asegura cobertura mediante la continuidad de su prestación por el Instituto de Obra Social de los ministerios de Bienestar Social y de Trabajo, organismo que ya ha adelantado su opinión favorable al respecto.
Es de hacer notar que el personal del Congreso que se encuentra en actividad, es atendido por la Dirección de Obra Social del Ministerio del Interior, en virtud de un convenio especial, de manera que las prestaciones a cargo del Instituto de Obra Social para el personal de los Ministerios de Bienestar Social y de Trabajo, se reducirían a jubilados y a ex-legisladores por un breve lapso.
Dios guarde a V. E. -- Arturo Mor Roig -- Oscar R. Puiggrós.
|